STSJ Castilla y León , 3 de Julio de 2002
Ponente | JOSE MARIA LAGO MONTERO |
ECLI | ES:TSJCL:2002:3481 |
Número de Recurso | 244/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 244/1.998 1ª-B TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1044 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
DON. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.
DON. JESÚS B. REINO MARTINEZ.
DON. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.
En Valladolid, a tres de julio de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 4 de septiembre de 1.997 inadmitiendo la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en la reclamación económica administrativa N°. 24/1031/97 Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Eduardo , representado por el Procurador D. Fernando Toribios Fuentes, y, bajo la Dirección Letrada de D. Alvaro Requeijo Pascua.
Como demandado: Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de LEÓN y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia estimatoria por la que se anule la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León en al que se inadmite la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en la reclamaciones económico- administrativa N°, 24/1031/97 y consecuentemente declare la procedencia de la admisión a tramite de la solicitud, reponiendo las actuaciones a dicho momento procedimental, o, Si considera suficientemente acreditada la procedencia de la suspensión, acuerde la suspensión de la ejecución del acto principal de derivación de responsabilidad impugnado.
Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia acordando la desestimación del recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló...
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