STSJ Galicia , 21 de Junio de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4455
Número de Recurso10289/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 10289/1997 RECURRENTE: Germán ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 762 / 2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. Enrique García Llovet.

A Coruña, Veintiuno de Junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 10289/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Germán , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Abadín (Lugo), representado y dirigido por el Letrado D. JULIO SOLITO MEIRIÑO, contra Resolución de 5-6-97 desestimatoria de Rec. 27/418/96 contra acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Foz sobre recurso reposición contra liquidación provisional por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas año 1994 Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la. demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la solución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se, señaló para votación y fallo el día 11 de Junio de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La impugnación del recurrente, encaminada a la obtención de la nulidad de la liquidación provisional relativa al IRPF del ejercicio 1994, consecuencia de las diferencias observadas en su declaración se funda en la desgrabación por minusvalía superior al 33% que le afecta tanto a él como a su cónyuge al ser titular cada uno de ellos de una pensión de invalidez permanente total, por cuanto considera que se ha acreditado- en contra de lo que entiende el TEAR- la condición de minusvalía de conformidad con lo dispuesto en el art. 31.3.b) del RD 1841/91, de 30 de diciembre desde el momento que "se percibe prestación reconocida por la Seguridad Social, por el Régimen Especial de Clases Pasivas, por la Mutualidad Nacional de Previsión Local o por entidades que las sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente, siempre que para su reconocimiento se exija el grado de minusvalía igual o superior al 33% a que se refiere el apartado 1 de ese artículo".

La declaración de Invalidez permanente total para la profesión habitual requiere siempre- añade- una minusvalía superior al 33%.

La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

Es objeto ciertamente del presente recurso jurisdiccional la resolución de 5 de junio de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa Núm ...27/418/96 interpuesta contra el acuerdo de la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de FOZ por el que se desestima recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional por concepto v período de referencia. El recurrente al igual que su cónyuge. es titular de una pensión de invalidez permanente total, para la profesión habitual, que en modo alguno concreta; que tal incapacidad se equipara con la minusvalía superior al 33%.

Con estas premisas y teniendo en cuenta que hasta la entrada en vigor de la Ley 18/1991. de 6 de junio, del IRPF, las cantidades percibidas en concepto de pensión por incapacidad no gozaban...

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