STSJ Galicia , 4 de Octubre de 2000

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:7617
Número de Recurso1053/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001053 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1552-3000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a cuatro de octubre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001053 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Marcos , representado y dirigido por el Abogado D. GABRIEL SOTO NARANJO, contra Resolución 431 /14679 /96, de 27 de noviembre, de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa (562 AS-13. Núm. 432 sobre pérdida de la condición de militar de carrera. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por orden de 8 de marzo de 1989, se concedió al recurrente el pase a la situación de Excedencia Voluntaria, por necesidades o conveniencias particulares. - El recurrente solicitó seguir acogido al régimen de excedencia anterior, por el Director General de Personal del Ministerio de Defensa se dictó resolución por la que se acordaba la pérdida de la condición de Militar de Carrera que hasta entonces había ostentado el recurrente. - Contra la expresada resolución se interpuso recurso ordinario que fue desestimado por la resolución que ahora se recurre. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, decretando la nulidad de la resolución recurrida y manteniendo al recurrente en la situación de excedencia, conforme a la regulación anterior.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Marcos interpone recurso contencioso administrativo contra resolución del Ministro de Defensa de fecha 5 de marzo de 1997, desestimatoria de recurso ordinario formulado contra otra de la Dirección General de Personal, de 27 de noviembre de 1996, por la que se acuerda la pérdida de la condición de militar de carrera por parte del actor.

En el escrito de demanda se refiere que el recurrente, Sargento del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, Escala Básica (Artillería), se encontraba en situación de excedencia voluntaria a petición propia por Orden 562/04234/89, de 27 de febrero de 1989, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 734/1979, de 9 de marzo y Orden Ministerial 110/1981 , sobre situaciones del personal militar.

SEGUNDO

Requerido por la Dirección General de Personal, en fecha 6 de junio de 1996 a la vista de los Criterios sobre aplicación de tiempos de permanencia en la situación de excedencia voluntaria, al tiempo que se le concedía un plazo para alegar lo que estimara oportuno y optar por pasar a la situación de disponible en la localidad que expresare o por perder la condición de militar de carrera, respondió, en fecha 12 de junio de 1996, que deseaba seguir acogido al artículo 38 del Real Decreto 1385/1990 sin que le fuere aplicado con carácter retroactivo la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 28/1994 .

Por resolución 431/14679/96, de 27 de noviembre de 1996 (publicada en el BOD de 9 de diciembre siguiente), aquí recurrida, el actor perdió la condición de militar de carrera, de conformidad con lo establecido en el articulo 65.1.b) de la Ley 17/1989, de 19 de julio , reguladora del Régimen Personal...

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