STSJ Navarra , 29 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:1823
Número de Recurso1692/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Veintinueve de Septiembre de Dos Mil . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contenciosoadministrativo nº1692/97 interpuesto contra la Resolución de la Subdirección General de Servicios Técnicos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto Nacional de Empleo) de fecha 14 de Junio de 1997 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del director provincial del INEM de fecha 2-2-1994 por la que se exiga la devolución de cantidad en concepto de cobro indebido de prestación por desempleo en su modalidad de pago único, en los que han sido partes como demandante Dña. María Milagros representado y defendido por el Abogado Sr. Mendez, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunostrámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 28-9- 2000.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolucióndela Subdirección General de Servicios Técnicos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto Nacional de Empleo) de fecha 14 de Junio de 1997 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del director provincial del INEM de fecha 2-2-1994 por la que se exigía la devolución de cantidad en concepto de cobro indebido de prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

SEGUNDO

La demanda debe ser desestimada por las siguientes razones:

  1. - Consta que la actora solicitó la capitalización de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único, petición que le fue concedida en Resolución de fecha 21-5-1992; consta asimismo que se dio de alta en el RETA el 1-10-1991.

  2. -Alega la actora, como única fundamentación que la razón de esperar seis meces fue que su situación legal como cooperativista de Eroski no se hizo efectiva hasta el 1-4-1992 por la norma interna que rige dicha Cooperativa. Pero lo cierto es que...

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