STSJ Cataluña , 8 de Julio de 2002

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2002:8491
Número de Recurso7954/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7954/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 8 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4965/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 11.7.01 dictada en el procedimiento nº 1000/2000 y siendo recurrido/a Maite . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.11.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.7.01 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda interposada per Maite , revocar i deixar sense efecte la sanció de pèrdua de la prestació per incapacitat temporal en el període 21.2.00 a 20.3.00 i condemnar Institut Nacional de la Seguretat Social a passar per aquesta declaració."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandant és traballadora afiliada al Règim especial dels treballadors per compta pròpia o autonomos.

  1. - Va causar baixa per malaltia comuna el 7.2.00 amb diagnostic de neoplàsia de cervix.

  2. - El dia 11.4.00 va sol×licitar el pagament del subsidi d'incapacitat temporal i va adjuntar a la sol×licitud el corresponent comunicat mèdic de baixa i la declaració de situació de l'activitat.

  3. - En resolució d'1.6.00 l'Institut Nacional de la Seguretat Social va resoldre imposar a la demandant sanció de pèrdia del subsidi d'incapacitat temporal en el periode 21.2.00 a 20.3.00. Interposada reclamació prèvia ha estat desatesa en resolució definitiva de 5.7.00."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de instancia que deja sin efecto la sanción de pérdida durante un mes de la prestación de incapacidad temporal impuesta a la demandante.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción de los arts. 16.1º y 46.1º de la Ley 8/1998, de 7 de abril de Infracciones y Sanciones del Orden Social; sosteniendo que es subsumible en tales preceptos la conducta de la actora consistente en haber presentado fuera de plazo la declaración de situación de actividad a la que estaba obligada en su condición de afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Con independencia de que este alegato no contradice...

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