STSJ Cataluña , 7 de Septiembre de 2000

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2000:11014
Número de Recurso7609/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7609/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL S.A. ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a 7 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7197/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 7 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 105/1999 y siendo recurrido Fermín . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Fermín frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al demandante en situación de Invalidez Permanente en grado de TOTAL para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión de 58.441 pts. mensuales equivalente al 55% de su base reguladora de 106.256 pts. mensuales con las revalorizaciones y mejoras que correspondan, con efectos de 7.11.98, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -D. Fermín , nacido el 22.12.48 y con D.N.I. NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General, con profesión habitual de Peón fábrica de vidrio.

  2. -Inició proceso de I.L.t. el 19.2.97, agotando el subsidio el 18.8.98.

    El 28.9.98 la UVAMI, emitió dictamen de las siguientes lesiones: Artrodesis muñeca izda. hace 10 años con persistencia de dolor y limitación funcional.

    En su base el I.N.S.S. resuelve el 6.11.8, no haber lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente.

  3. -Formulada reclamación previa interesando una base reguladora superior, fue desestimada por resolución de 21.1.99.

  4. -Las lesiones acreditadas por el actor son: Pseudoartrosis escafoides I. Artrodesis radiocarpiana I. Espondiloartrosis moderada. Hipertrigliceridemia.

  5. -De tomarse el período 4/91 a 7/98, la base reguladora será la reconocida por el I.N.S.S. de 92.436 pts. De tomarse el período 10/89 a 1/97, la base reguladora será la solicitada por el actor de 106.256 pts. La fecha de efectos es de 7.11.98.

    En el acto del juicio, el actor desistió de la invalidez Absoluta postulada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 16 de los de Barcelona en fecha 7/5/99 que declaró al demandante en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de peón en fábrica de vidrio derivada de enfermedad común con derecho a percibir la prestación correspondiente que debe abonar el INSS desde el 7/11/98 calculada sobre una base reguladora mensual fijada en 106.256 ptas. computando para la determinación de la misma las cotizaciones del período comprendido entre el mes de octubre de 1989 y el de enero de 1997.

SEGUNDO

Denuncia la recurrente en primer término y por la vía del art. 191.c. de la Ley de Procedimiento Laboral la infracción del 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social que habría venido a cometer la sentencia al declarar al trabajador interesado en la contingencia citada. Se alega en particular que "la patología de muñeca izquierda evoluciona desde 1985 y no consta variación desde la última intervención en 1988". La petición debe ser rechazada en cuanto que, partiendo de los hechos...

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