STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2001:10693
Número de Recurso345/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 345/97 Partes: D. Pedro Francisco C/ AYUNTAMIENTO DE SABADELL SENTENCIA N°805 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS D. JOSE JUANOLA SOLER Dª M DEL PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

345/97, interpuesto por D. Pedro Francisco , representado y asistido por el Letrado D. Enrique Rubio Navarro, contra AYUNTAMIENTO DE SABADELL, representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y asistido por el Letrado D. Carlos Fernández.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M DEL PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Rubio Navarro, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 17 de febrero de 1997, dictada por el Ayuntamiento de. Sabadell, sobre suspensión de actividad de café-bar sito en la c/ DIRECCION000 n°

NUM000 - NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 7 de febrero de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 14 de septiembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Pedro Francisco impugna el...

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