STSJ Navarra , 7 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2001:476
Número de Recurso753/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. FELIPE FRESNEDA PLAZA D. JOSÉ LUIS RIUDAVETS GONZÁLEZ En Pamplona, a siete de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 753/98, promovido contra resolución dictada por el Tribunal Administrativo de Navarra en fecha 23 febrero 1.998, desestimatoria del recurso de alzada nº 1.279/96, interpuesto contra sanción impuesta por el Ayuntamiento de Estella por presunta infracción por ruidos durante el 14 de octubre de 1.995, siendo en ello partes: como recurrente D. Alexander representado y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Galipienzo; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica-Letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-4-98, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra resolución dictada por el Tribunal Administrativo de Navarra en fecha 23 febrero 1.998, desestimatoria del recurso de alzada nº 1.279/96, interpuesto contra sanción impuesta por el Ayuntamiento de Estella por presunta infracción por ruidos durante el 14 de octubre de 1.995.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 27-2-01 a las 11,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes:

El día 14-10-1995 a las 3,55 horas se realiza por los miembros de la Policía Municipal de Estella con carnet profesional nº NUM000 y nº NUM001 , una inspección del nivel de sonido en el domicilio de Jose Augusto en la Calle DIRECCION000 nº NUM002 , por las emisiones procedentes del Bar DIRECCION000 .

Las mediciones obtenidas con el sonometro Bruel & Kjaer, tipo 2226, nº de serie 973876 fueron las siguientes:

LUGAR DE LA MEDICIONHORA1º REGISTRO SALON3,5547 COCINA3,5846 Según el informe emitido por los Agentes denunciantes en el momento de realizar dicha medición de inmisión de sonido, todas las ventanas de la mencionada vivienda se encontraban cerradas, si bien los ruidos causantes de las molestias se percibían claramente.

En esos momentos en las inmediaciones del lugar funcionaba una barraca al parecer organizada por el grupo H.B. Esta barraca disponía de equipo de música, y si bien algún vecino de la zona se quejo del nivel de la misma, ninguno de ellos quiso que se realizase medición en su domicilio.

La música proveniente de la mencionada barraca no era la causante de las molestias en la citada vivienda, pues los Agentes pudieron comprobar que la música...

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