STSJ Comunidad de Madrid 207/2007, 12 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2007
Fecha12 Febrero 2007

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00207/2007

Apelación nº 489/06

Ponente: Sra. Mª Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA NUM. 207

Ilmos.Sres:

Presidente

Don Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Doña Mª Teresa Delgado Velasco.

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Doña Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

Don Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a 12 de febrero de dos mil siete.

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 489/06, interpuesto por Dª MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE, en nombre y representación de D. Rogelio, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de los de Madrid de fecha 11 de julio de 2006, dictado en la pieza de suspensión del Procedimiento Abreviado núm. 166/06, siendo parte apelada la Delegación de Gobierno representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 11 de julio de 2006, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de los de Madrid dictó Auto en el Procedimiento Abreviado núm. 166/06 cuya parte dispositiva denegaba la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 16 de noviembre de 2.005 dictada en el expediente por la que se confirmaba la de 18 de junio de 2005 que ordenaba la denegación de entrada en el territorio nacional.

Segundo

El demandante en dicho proceso interpuso contra el Auto recurso de apelación, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la Administración demandada, que formuló escrito de oposición.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por el actor, contra el Auto de 11 de julio de 2006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Madrid, que denegó la medida cautelar de suspensión de la Resolución de la Dirección General de la Policía que había acordado con fecha 16 de noviembre de 2.005 la denegación de entrada en el territorio nacional, petición que se hacía en base a la ausencia de vulneración de preceptos constitucionales y legales que regulaban la prohibición de entrada de los extranjeros en España.

Por el recurrente en apelación se invoca para ello que la Administración va a crear una situación irreversible con perjuicios de reparación difícil. Y que si no existe un grave perjuicio al interés general o público de los españoles ha de concederse dicha medida cautelar pues la ejecución de la orden puede causar al interesado daños de difícil reparación que en parte afectarían a la situación personal del extranjero. Invoca la apariencia de buen derecho, la presunción de inocencia y el derecho a un procedimiento contradictorio.

El Abogado del Estado alega, en esencia, que la Resolución recurrida deniega la suspensión por carecer de objeto procesal, y porque se desnaturalizaría íntegramente la aplicabilidad de la LO 4/2000, y se ocasionaría un grave quebranto a la situación del mercado laboral dado el numerosísimo número de recursos existentes en la actualidad en esta materia. Que el acto administrativo de contenido negativo no es susceptible de suspensión.

SEGUNDO

En primer lugar, puesto que nos movemos en el limitado ámbito de la pieza de suspensión y consiguiente adopción o denegación de medidas cautelares, hemos de partir de los términos en que se pronuncia el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR