STSJ País Vasco , 31 de Octubre de 2000
Ponente | FERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ |
ECLI | ES:TSJPV:2000:5160 |
Número de Recurso | 1485/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1485/00 N.I.G. 48.04.4-99/006920 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 31 de Octubre de 2000.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo Y Diego C.B. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha cuatro de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por Elisa frente a Íñigo Y Diego C.B. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:PRIMERO.- La actora Dª Elisa , venia prestando servicios para el demandado Íñigo y Diego . C.B. desde el 1.07.1997 con categoria de dependienta, que según el convenio Colectivo de Artes Gráficas 1998-1999, corresponde a una auxiliar de taller y salario mensual de 132.758,-Ptas incluida la parte proporcional de pagas sextras, según el Convenio Colectivo.
La actora suscribió un contrato de trabajo a tiempo parcial por 20 horas semanales de duración indefinida con fecha 5.11.97 siendo dada de alta en la Seguridad Social en esa fecha.
Desde el convenio de su relación laboral el 1.07.97 la jornada de la actora ha sido jornada completa, siendo su horario de lunes a viernes de 9 a 13,30 y de 15,30 a 20 y en sabado de 9 a 14 horas.
La actora fue despedida por carta de 13.09.99, interponiendo demanda por despido de la que desistió al celebrarse el dia 15.09.99 Acto de conciliación con avenencia en el que ambas partes alegaron el siguiente acuerdo:
Ambas partes de común acuerdo manifiestan que la retribución de la solicitante era de 67.018,-pesetas mensuales, su antigüedad del 5 de noviembre de 1997 y que trabaja a media jornada.
Mediante el percibo por el solicitante de la cantidad total de 319.100 pesetas, ambas partes se tendrán por recírpocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos.
RESULTADO DEL ACTO: CON AVENENCIA
El dia 15.11.99 se celebró acto de conciliación resultando sin efecto.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Estimo la demanda interpuesta por Dª Elisa contra Íñigo y Diego ,C.B. uºy en consecuencia reconozco a la actora la relación laboral habida en el periodo 1.07.97 al 5.11.97 así como que desde el...
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