STSJ Asturias , 5 de Diciembre de 2002

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5641
Número de Recurso3413/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3413 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 443 /2001 RECURRENTE/S: Natalia RECURRIDO/S: INSALUD SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cinco de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3585/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de fecha doce de Septiembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre Reclamación Derechos y Cantidad, y entablado por Natalia frente al Instituto Nacional de la Salud, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha doce de Septiembre de dos mil uno por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Natalia . Cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios pro cuenta del Instituto Nacional de la Salud, en el Hospital Central de Asturias, desde 1981, como adjunta del Servicio de Anestesiología y Reanimación.

  2. - Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo de 14 de diciembre de 1999 se declaró el derecho de la actora y otros tres demandantes a disfrutar el descanso mínimo ininterrumpido de 36 horas tras la realización de guardia de presencia física en sábado o víspera de fiesta.

    La citada Sentencia, que fue confirmada pro otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior, de 12 de Enero de 2001, declara probado que "si la guardia se realiza en sábado, descansan el domingo y se incorporan a su turno el lunes a las 8 horas; lo mismo sucede si la guardia se realiza en víspera de fiesta".

    Efectivamente descansó todos los lunes siguientes a los sábados que realizó guardias, desde el 28.4.97, no constando que los descasara anteriormente.

  3. - Además, la demandante participa en el programa de trasplante renal como anestesista. En dicho programa, se participa voluntariamente y rige un pacto entre el Servicio de Anestesia y la Dirección Médica, con la aprobación de la Gerencia del Hospital, por el que se fijan retribuciones pro acto médico (intervención quirúrgica) y por localización continuada, como alerta para trasplantes. El personal que participa se organiza fijando las fechas de localización según sus preferencias y según las fechas libres de sus otras guardias (de presencia).

    Con frecuencia las guardias localizadas que programa la actora en esta segunda actividad coinciden seguidas con un a guardia de presencia física de sábado o de otra localizada, y así viene sucediendo desde 1996. Concretamente esa coincidencia se produjo desde 1996 en 173 ocasiones.

    En ninguna de los años a los que abarca la reclamación trabajó la actora tiempo superior a la jornada anual, que es de 1645 horas.

  4. - Interpuso reclamación previa a la vía judicial el 21 de marzo del corriente año, que no fue atendida, por lo que formuló la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su día, la actora, médico dependiente del Instituto Nacional de la Salud, adscrita al Servicio de Anestesiología y Reanimación del Hospital Central de Asturias, interpuso demanda frente al referido Instituto, en solicitud de que: a) se reconociera su derecho al descanso compensatorio del día siguiente a la realización de guardias localizadas cuando presta servicios efectivos, procediendo a satisfacerle la cantidad de 1.934.999 pesetas, en concepto de indemnización por los descansos no disfrutados tras la realización de guardias localizadas en las que el servicio fue prestado, desde Marzo 1996, sin perjuicio de todas aquellas que se devengaren por este motivo, junto con los intereses, gastos y costas que serían determinados en ejecución de sentencia; y b) reintegrar al actor la cantidad de 1.116.995 pesetas en concepto de indemnización por los descansos no disfrutados tras la realización de guardias en sábado y víspera de festivos desde el 15 Julio 1994 hasta el 1 Marzo 2000, así como los intereses, gastos y costas que se determinarán en ejecución de sentencia.

En apoyo de su demanda, la actora aporta con ella una sentencia del Juzgado...

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