STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Octubre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3032
Número de Recurso1292/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria Sustituta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.292/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 5-10-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a diecinueve de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.160 En los recursos de Suplicación núm. 1.292/99, interpuestos por la representación de EUROMUTUA SEGUROS y por la representación de D. Jorge , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en autos nº 262/98, siendo recurridos URBAJA, S.L.; y EUROMUTUA DE SEGUROS. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 10 de Marzo de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que desestimando la excepción de defecto legal en el modo de promover la demanda interpuesta por la empresa codemandada URBAJA, S.L., frente a la demanda formulada por D. Jorge contra aquélla y contra la Compañía Aseguradora EUROMUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A., demanda que en parte se estima, debo condenar y condeno a ambos codemandados a pagar al demandante por el concepto de la demanda la cantidad de 1.593.000 ptas., sin que haya lugar a condenar al pago de intereses de demora por tratarse de una cantidad discutida.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Jorge , cuando se hallaba trabajando como Peón de Albañil para la empresa URBAJA, S.L., el día 9.3.93, sufrió un fuerte dolor a nivel lumbar al realizar un esfuerzo físico causando baja médica al día siguiente con el diagnóstico de "lumbalgia de esfuerzo", siendo dado dealta por curación el 28.3.93, y el 15.7.93 fue dado de baja nuevamente por recaída con el diagnóstico de "lumbociática derecha", siendo dado de alta por curación el 25.7.93, volviendo a ser dado de baja el 2.8.93, causando alta en la situación de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de lumbociática. El día 20.6.95 fue reconocido por el UVAMI de Ciudad real diagnosticándosele "lumbalgia mecánica crónica asociada a hernia discal dorsomedial L5-S1 con antecedentes de episodio radicular agudo, siéndole reconocida por el INSS la incapacidad permanente parcial para su profesión de Peón de Albañil con derecho a percibir una indemnización por tanto alzado de 2.504.304 ptas., con cargo a la Mutua FREMAP. Segundo.- Por Sentencia nº 387/97 dictada en fecha 4.11.97 por el Juzgado de igual clase nº 2 de los de Ciudad Real fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. Tercero.- El actor no ha vuelto a trabajar desde que sufrió el accidente. En principio el cirujano que lo atiende no consideraba oportuno intervenirle quirúrgicamente la hernia discal por no tener seguridad de éxito en la operación. Posteriormente ha cambiado de criterio y en la actualidad el demandante se halla en lista de espera para ser intervenido de dicha hernia discal. Cuarto.- Cuando ocurrió el accidente la empresa URBAJA, S.L. tenía aseguradas las mejoras voluntarias de Convenio Colectivo con EUROMUTUA y el importe de dicha mejora en el 1993 era de 1.593.000 ptas. El actor fue dado de baja por la empresa el 29.9.94 y el 20.9.95 se produjo la baja definitiva en la póliza."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge parcialmente la demanda promovida por el actor instando el abono de la mejora voluntaria pactada en Convenio Colectivo para el supuesto de declaración de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, muestran su disconformidad ambas partes en litigio a través de sendos recursos de suplicación, sustentándose el planteado por la Entidad Euromutua Seguros en dos motivos, uno con amparo en el art. 191.b) de la L.P.L., encaminado a revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, a fin de examinar el derecho aplicado.

A su vez el recurso promovido por el actor se ampara en un solo motivo bajo la cobertura del art. 191.c) de la L.P.L.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso de la Mutua condenada se solicita la modificación de los hechos probados tercero y cuarto de la Sentencia, peticiones ambas que deben ser rechazadas; así por lo que a la primera de ellas se refiere, lo que se solicita es que se haga constar, contrariamente a lo declarado probado por el Juez " a quo", que el actor después del accidente laboral sufrido volvió a trabajar en la empresa, extremo que se pretende acreditar con el documento obrante al folio 49 de los autos, constituidos por una certificación de empresa, de la cual tan sólo se puede extraer los periodos en los que estuvo de alta en dicha empresa, y no los días que efectiva y realmente fueron trabajados, no desvirtuando por lo tanto la valoración judicial sobre tal extremo.

Y el rechazo de la modificación pretendida del hecho probado cuarto se sustenta en la ausencia de cualquier dato, dentro de la redacción alternativa propuesta, que modifique el contenido del hecho probado a alterar, en el cual se recogen exactamente los mismos hechos que pretende hacer constar el recurrente.

TERCERO

En el segundo de los motivos del recurso que se analiza, se denuncia como vulnerado la Jurisprudencia del T.S., reflejada en las...

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