STSJ Canarias , 28 de Abril de 2004
Ponente | ANA TERESA AFONSO BARRERA |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:1751 |
Número de Recurso | 455/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTIICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA nº 393 Recurso nº 455/99 Presidente D. Ángel Acevedo y Campos Magistrados D. Antonio Giralda Brito Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, el recurso nº
455/99 tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuesto por la ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (O.I.D.), representada por la Procuradora Sra. Beltran Gutiérrez y como administración demandada, la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias, representada y dirigida por el Letrado/a del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre sanción en materia de juego, de 10.000.000 de pesetas de cuantía, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera, se ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes
Por Decreto nº 13/1999, del Gobierno de Canarias, de fecha 4 de febrero, se resolvió el expediente sancionador n 144/98 incoado a la recurrente por infracción de la normativa en materia de juego, imponiéndosele una sanción de multa de diez millones de pesetas y sanciones adicionales de devolución de los beneficios ilícitamente obtenidos a la Administración y el decomiso, cuando la sanción sea firme, de los materiales con que se haya cometido la infracción.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia por la que se revoque la resolución impugnada por no ser conforme a derecho al carecer la administración canaria de competencia sobre el juego que desarrolla la OID, por lo que procede su anulación.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se acuerde la desestimación del recurso, por ser el acto impugnado conforme a derecho.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Los hechos que motivan la incoación de expediente sancionador y que dan lugar a las sanciones impuestas vienen constituidos por la celebración y organización de un juego mediante boletos careciendo de la preceptiva autorización administrativa.
Plantea la entidad recurrente, en primer lugar, la nulidad de pleno derecho del procedimiento sancionador incoado y, en consecuencia, de la resolución sancionadora, por tratarse de un órgano manifiestamente incompetente (art. 62.1 b Ley 30/92) porque la OID y su sorteo tienen un ámbito territorial superior al de la Comunidad Autónoma de Canarias, alegando, en segundo lugar, que el juego que organiza es un sorteo en la modalidad de lotería y no una rifa, tómbola o juego de boletos, la vulneración del principio de tipicidad consagrado en el artículo 129 Ley 30/1992 y por ultimo, la falta de competencia de la Policía Local para incautar el genero repartido y puesto a la venta por los trabajadores de la OID.
El artículo 2 del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, atribuye a la Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado(ONLAE) la organización y gestión...
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