STSJ Asturias , 26 de Octubre de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4390
Número de Recurso3080/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 3080/2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 710/2000 RECURRENTE/S: INSALUD RECURRIDO/S: Antonia SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiséis de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2357/01 En el recurso de suplicación interpuesto por INSALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de fecha, dictada en proceso sobre derecho y cantidad, y entablado por Antonia frente al INSALUD ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 17 de octubre de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del INSALUD y ostenta plaza en propiedad como personal estatutario con la categoría de Celador desde el 1 de Mayo de 1.985 -Grupo de Clasificación E en el Hospital General de Asturias- Area de Servicio IV- OVIEDO.

  2. - Desde el 3 de Noviembre de 1.991 la demandante se encuentra en situación especial en activo de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 4/90 que prevé la aplicación al personal no sanitario del artículo 48 del Estatuto de Personal Sanitario no facultativo y presta servicios como médico en el servicio Normal de Urgencias en el Ambulatorio Central de Oviedo.

  3. - La demandante percibe el sueldo base y los complementos correspondientes a la categoría de Médico- Grupo A. 4°.- La demandante percibe los trienios perfeccionados como Médico, conforme a la Categoría de Celador en la que ostenta su plaza en propiedad.

  4. - Si a la demandante se le hubiese abonado los trienios perfeccionados en Abril de 1.994 y Abril de 1.997 en la cuantía prevista para el Grupo A sus ingresos se habrían incrementado en el periodo comprendido entre Marzo de 1.995 y Marzo de 2.000 en la suma de 468.115 ptas.

  5. - La demandante interpuso Reclamación Previa el 31 de Marzo de 2.000 que no obtuvo contestación expresa del INSALUD.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su...

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