STSJ País Vasco , 24 de Julio de 2001

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
ECLIES:TSJPV:2001:4271
Número de Recurso1174/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1174/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTICUATRO de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D.JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dº JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ACENOR S.A contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

8 (Bilbao) de fecha cuatro de Diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Eugenio frente a FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO DEL SECTOR DE ACEROS ESPECIALES y ACENOR S.A . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Eugenio , nacido el 15-10-26, trabajó como Especialista para la empresa Olarra S.A. desde el 12-1-58.

  2. - El 30-8-84 se dictó resolución en el ERE nº 7/84 (resolución esta y las que la precedieron el 19 de enero y abril del mismo año que, por remisión al ramo del Fondo de Promoción de Empleo, se dan por reproducidas en su integridad) que afectó al trabajador, extinguiéndose su relación laboral y forzando a integrarse el 17-10-84 en el Fondo de Promoción de Empleo codemandado en los términos que refleja el Contrato de Adhesión y Reglamento y Estatutos del Fondo que, por remisión a su ramo, damos por reproducido, destacando en este momento los siguientes aspectos:

  1. - Contrato de Adhesión:

Primero

El trabajador venía prestando sus servicios de carácter laboral en la empresa OLARRA S.A. con una categoría profesional de Especialista y una remuneración bruta anual, calculada en base a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente contrato, correspondiente a 1.671.202,-pts., de acuerdo a las informaciones oficiales suministradas por la empresa de origen.

Segundo

Por Resolución de la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictada en el expediente nº 7/84 el trabajador pasó a la situación de rescisión de la relación laboral con la empresa de origen, en las condiciones que en dicha Resolución se establece.

Tercero

El trabajador conoce los Estatutos y el Reglamento del Fondo de Promoción de Empleo del Sector de Aceros Especiales, en adelante FPE o Fondo y desea incorporarse al Fondo, de acuerdo con el presente Contrato de Incorporación, en base a las siguientes:

C L A U S U L A S:

Primera

El trabajador manifiesta libremente su intención de incorporarse al fondo, en las condiciones establecidas en los Estatutos y Reglamento del FPE. Segunda.- El trabajador acepta explicitamente, y en toda su extensión, las normas y disposiciones legales estatutarias y reglamentarias por las que se rige el fondo, optando por el sistema de jubilación anticipada a que se refiere el Art. 23 de la Ley 27/1984 de 26 de Julio.

Cuarta

En el caso que el trabajador solicite la baja voluntaria del Fondo o logre su recolocación sin intervención del FPE, tendrá derecho a percibir en ese momento la indemnización legal por rescisión de su contrato de trabajo más una cantidad decreciente en función del tiempo de permanencia en el Fondo con un mínimo de Quinientas Mil pesetas.

Quinta

El trabajador queda sujeto a la prohibición de realizar cualquier tipo de actividad remunerada, por cuenta propia o ajena, a no ser que medie una autorización expresa de la Dirección del Fondo.

Sexta

El FPE se compromete a complementar al trabajador durante el tiempo de vigencia del presente contrato el 80% de la remuneración bruta anual que percibía en los seis meses anteriores a su ingreso en el Fondo, que supone 1.336.962,-pesetas anuales.

Octava

El período de duración del presente contrato es de tres años computados a partir de 01-09- 84. No obstante lo anterior se establece una prórroga de hasta dos años paa aquellos trabajadores que tengan 55 años cumplidos a la fecha de su incorporación al Fondo y opten por el sistema de jubilación anticipada a que se refiere el Art. 23 de la Ley 27/1984.

  1. -Estatutos y Reglamento:

Quinta

Del objeto de la Asociación:

  1. -Mejora en la intensidad de la protección por desempleo y de la jubilación anticipada de los trabajadores en el FPE. 2.-La readaptación profesional de este colectivo de trabajadores, mediante la organización de cursos de formación profesional que faciliten al trabajador el acceso a un nuevo empleo.

  2. -La promoción en el reempleo de los trabajadores.

  3. -Aquellos otros fines que le sean asignados por la Junta Directiva.

Decimo Quinta

De los fines. Constituyen fines del FPE:

  1. -La mejora en la intensidad de la protección por desempleo y de la jubilación anticipada de los trabajadores excedentes del proceso de reconversión del Sector de Aceros Especiales que se incorporen al Fondo, complementando la cuantía de las prestaciones y ampliando el plazo de duración de dichas prestaciones.

  2. -La readaptación profesional de los trabajadores excedentes del proceso de reconversión del Sector, mediante la organización de cursos de formación profesional que faciliten al trabajador el acceso a un nuevo empleo.

  3. -La promoción del reempleo de estos trabajadores excedentes.

  4. -La actuación coordinada con las Comisiones Gestoras de las Zonas de Urgente Reindustrialización.

  5. -Cualquier otro tipo de acciones o medidas que promuevan la Gestión Social, la Formación Profesional y/o la Promoción del Reempleo de los trabajadores excedentes del proceso de reconversión del Sector de Aceros Especiales.

De las Prestaciones Complementarias a pagar por el FPE Vigésimo Primera.- Del complemento de las prestaciones por desempleo. El FPE complementará las prestaciones por desempleo.

Vigésimo Segunda

Del complemento de la cotización a la Seguridad Social. El FPE complementará también las cotizaciones a la Seguridad Social.

Vigésimo Tercera

Correrá, igualmente, con cargo al FPE el pago del complemento que, para el supuesto de jubilación anticipada de los trabajadores que se incorporen al FPE con 55 años cumplidos y permanezcan en el hasta los 60 años.

  1. - El trabajador permaneció en desempleo, lucrando prestación contributiva, de 1-9-84 a 30-8-86; de 1-10-86 a 15-10-86 recibe subsidio para mayores de 52 años y con efectos a 16-10-86 se le reconoció la ayuda equivalente a la jubilación anticipada prevista por las Leyes de reconversión.

  2. - En el año 92, Olarra S.A. fue absorvida por Acenor S.A., asumiéndose por ésta la totalidad patrimonial de la primera y subrogándose en sus obligaciones, todo ello según se expone en la copia de escritura aportada por la empresa, a la que nos remitimos dándola por reproducida.

  3. - El trabajador desempeñó durante el período trabajado para Olarra S.A. las tareas que describe en su escrito de demanda, hecho 1º, que se da por reproducido, labores en contacto con polvo y humo derivado de amianto, no contando con más protección que una mascarilla de tela; hacia el final de la relación laboral se instalaron tolvas para absorver el humo.

    Las revisiones médicas eran esporádicas y no se impartían cursos sobre el riesgo y prevenciones correspondientes al objeto de la actividad.

  4. - El 28-1-99 se dictó informe médico de síntesis en expediente por incapacidad que resultó denegada por ser el interesado beneficiario de pensión de jubilación (reconocida por resolución de 4-11-91 con efectos a 16-10-91, 100% de una base reguladora de 145.630,-pts.).

    El referido informe de síntesis recoge:

    6.1.- Antecedents-Afectación Actual:

    Paciente con jubilación aprobada según refiere en 1.991.

    No trabajaba desde 1.984.

    Se solicita si la incapacidad es anterior al cumplimiento de 65 años.

    El paciente no aporta informe médico anteior a 11-11-97. En dicha fecha fue ingresado hospitalariamente y diagnosticado de Fibrosis pulmonar idiopática e infección bronquial.

    Refiere el paciente que desde hace muchos años ha sufrido procesos catarrales y bronquitis. Así como que no ha estado ingresado hospitalariamente hasta nov/97.

    6.2.- Juicio Diagnóstico y Valoración:

    Paciente diagnosticado con fecha 2-2-98 de asbestosis pulmonar.

    Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo:

    Sintomatológico y paliativo.

    Evolución circunstancias socio-laborales:

    Dejó de trabajar en 1984 y se jubiló en 1991.

    Limitaciones Orgánicas y Funcionales:

    Aparato respiratorio: situación funcional II/IV Contingencia: EP 7º.- Remitiéndonos al ramo de la parte actora, se da por reproducida la documental médica aportada, en resúmen:

    7.1.- Informe del Servicio de Neurología del Hospital de Cruces:

    Fecha de Ingreso: 11-11-97 Fecha de Alta: 13-11-97 Paciente de 71 años sin hábitos tóxicos. Ha trabajado en fundición sin antecedentes médico- quirúrgicos de interés, vida activa.

    E.A.: Cuadro de 4 meses de disnea progresiva que llega a hacerse en los últimos días a pequeños- moderados esfuerzos. Se acompaña de tos y expectoración mucosa. No sensación febril. No afectación del estado general. No contacto con animales domésticos ni alergenos inhalantes Exploración funcional respiratoria: FVC 1720 (62'7%) VEMS 1490 DCO7VA 99% Compliance 25%.

    Gases sin 02: p02: 64 pCO2: 45 pH 7-40 SatO2: 92%.

    Evolución: Se interpreta el cuadro como fibrosis pulmonar con panalización y situación funcional avanzada. Se inicia tratamiento con corticoides e inicialmente pauta antibiótica por objetivar secreciones purulentas. Será...

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