STSJ Asturias , 17 de Septiembre de 2004

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4242
Número de Recurso2445/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02572/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0106989, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002445 /2003 Materia: VIUDEDAD Recurrente/s: María Luisa , IBERMUTUAMUR Recurrido/s: INSS, María Luisa , TGSS , IBERMUTUAMUR , JUNTAS INDUSTRIALES Y NAVALES S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000583 /2002 Sentencia número: 2572/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a diecisiete de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002445/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO SARASUA SERRANO, MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, en nombre y representación de María Luisa , IBERMUTUAMUR, contra la sentencia de fecha nueve de enero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000583/2002 , seguidos a instancia de María Luisa frente a INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR, JUNTAS INDUSTRIALES Y NAVALES S.L., parte demandada en reclamación por pensión de viudedad, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª

CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de enero de dos mil tres por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dña. María Luisa , con D.N.I: nº NUM000 , estaba casada con D. Juan Francisco , y tras el fallecimiento de este acaecido el 31.12.01 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció derecho a pensión de viudedad por causa de accidente no laboral, con derecho a prestaciones del 46% de una base reguladora que ascendía a 1.179,37 euros al mes y efectos económicos desde el 1 de enero de 2002.

  2. - La Sra. María Luisa , considerando que el fallecimiento de su esposo había tenido lugar con motivo de la realización de su trabajo para la empresa Juntas Industriales y Navales S.L. formuló reclamación previa y solicitó el reconocimiento de la pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo.

    Petición que vio desestimada.

  3. - D. Juan Francisco prestaba servicios como oficial de primera para la empresa antes dicha desde el año 1994.

    El centro de trabajo radicaba en el Polígono de Somonte-Sotiello-Gijón.

    El día 31 de diciembre de 2001 la prestación de servicios concluyó a las 13 horas, no a las 15 horas cual era lo habitual, pro razón de la festividad de nochevieja.

    A las 13 horas los trabajadores y personal directivo departían amigablemente en el lugar de trabajo a modo de despedida del año cuando uno de los clientes de la empresa; Mina La Camocha S.A., solicitó la inmediata entrega de material (6,4 kilogramos de empaquetadora ensebada MV-500 Rect. 10 MM).

    La Administración de la empresa recabó el servicio de alguna empresa de reparto, pero dada la festividad no halló quien realizara el transporte y entrega de ese material.

    Dña. Andrea , DIRECCION000 de la empresa, conociendo que el Sr. Juan Francisco se disponía a viajar hasta Granda para dejar allí a un compañero de trabajo, le pidió que efectuara la entrega, cometido que el citado aceptó.

  4. - El Sr. Juan Francisco , que tenía su domicilio en la CALLE000 de Gijón, viajó hasta La Camocha- Gijón y entregó allí el material que Mina La Camocha S.A. había solicitado. Hecho esto, al volante de su vehículo se dirigía a su domicilio cuando sufrió una colisión en el punto kilomético 3,600 de la carretera AS-248 (Gijón-Pola de Siero), en el término municipal de Gijón, que le costó la vida.

  5. - La empresa Juntas Industriales y Navales S.A. tenía suscrito convenio de asociación con la Mutua Patronal...

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