STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3457
Número de Recurso1422/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.422/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 14-11-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veinticuatro de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.343 En el Recurso de Suplicación número 1.422/99, interpuesto por TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 1 de junio de 1.999, en los autos número 172/99, sobre derechos, siendo recurrido DON Jose Ramón .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda debo declarar y declaro el derecho de D. Jose Ramón a ostentar la condición de personal laboral fijo de TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. con antigüedad de 3-6-91, y categoría de " Reportero Gráfico" y salario para 1.997 de 494.298 ptas. mensuales brutas y debo condenar y condeno a TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante D. Jose Ramón , inició en Junio de 1.991 una relación de prestación de servicios con Televisión Española, S.A. vinculación que no se formalizó en documento contractual alguno.

SEGUNDO

La tarea que ha venido siendo materializada por el actor consistía en la elaboración de reportajes gráficos de los hechos noticiables que se generan en la provincia de Ciudad Real y para su ulterior remisión al Centro Regional de T.V.E. en Castilla La Mancha, desde donde se emitían en los espacios de información regional y eventual, en los de información nacional. Para ello, el aquí actor contactaba diariamente y al comienzo de la mañana con la jefatura de informativos de Castilla La Mancha, trasladando a la misma los hechos tenidos como de interés informativo y para que se procediera a la selección de unos u otros eventos por la citada jefatura, procediendo también los servicios informativos centrales, en ocasiones, a encargar trabajos específicos al redactor. TERCERO.- La compensación económica de la actividad de filmación desplegado por el Sr. Jose Ramón heterogénea y satisfecha en forma mensual y con repercusión IVA, acaecía previa la presentación por el actor de facturas también mensuales en las que se cuantificaba el número de "noticias" remitidas a T.V.E. en Castilla La Mancha, procediéndose desde los servicios informativos regionales a valorar económicamente tales noticias y a fijar su precio. La compensación económica bruta percibida por el actor actualmente es de 277.283 pts. como salario mensual más 78.715 pts. de dietas y plus. CUARTO.- La tan citada actividad de información gráfica materializada por el precursor de esta litis se desplegó a lo largo de su vigencia con exclusividad para T.V.E., siendo plena, la disponibilidad horaria del Sr. Jose Ramón para acometer la tarea al mismo encomendada, tarea esa cuya ejecución se efectuaba con material gráfico de Televisión Española.

QUINTO

El actor se encontraba en alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia. SEXTO.- El 20-10-1997 el demandante presenta escrito ante los servicios provinciales de la Inspección de Trabajo de Ciudad Real.

Constando en el Informe de la Inspección: "En contestación a su escrito de fecha 17-10-97, cúmpleme manifestarle que el día 27-10-97 se giró visita al Ente público de R.T.V.E. en su domicilio de Ciudad Real donde se nos informó que había que dirigirse a Toledo. Realizadas estas gestiones nos pusimos en contacto con D. Armando como DIRECCION000 del Servicio de Administración y personal de TVE, S.A. en Castilla La Mancha, el cual mediante certificados nos indica cuanto sigue: 1°.- Que Vd. es corresponsal gráfico desde Junio de 1.991 percibiendo prestaciones económicas de acuerdo con las noticias que se le solicitan. 2°.- Que Vd. está dado de alta en I.A.E. para el ejercicio de su profesión y cotiza como autónomo en Seguridad Social. 3°.- Que ejerce libremente su actividad profesional independiente en Ciudad Real. 4°.- Que asume todas las obligaciones, que en calidad de autónomo pueda corresponderle, en cuanto a riesgos profesionales, impuestos y demás trámites legales. 5°.- Conserva integra su libertad e independencia para colaborar con otros medios de comunicación o en cualquier otra actividad que estime conveniente a sus intereses, con sus propios medios. 6°.- Que Vd. tiene contratado a D. Inocencio para desarrollo de sus actividades. 7°.- Que el material que utiliza para las grabaciones es propiedad de T.V.E., S.A., dado que costaba unos 10 millones de pesetas y manifestó Vd. la imposibilidad de adquirirlo. En consecuencia, la...

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