STSJ Aragón , 30 de Mayo de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:1596
Número de Recurso435/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

10 Rollo núm. 435/2001 Sentencia núm. 597/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 435 de 2001 (Autos núm. 639/2000), interpuesto por la parte demandante D. Luis Andrés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 23 de febrero de 2.001; siendo demandado DIRECCION000 ., sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Andrés , contra DIRECCION000 ., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 23 de febrero de 2.001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de competencia para conocer de la demanda interpuesta por D. Luis Andrés contra la empresa DIRECCION000 ., debo declarar y declaro la incompetencia de este orden jurisdiccional por razón de la materia para decidir sobre la cuestión planteada, remitiendo a las partes para que puedan ventilar sus diferencias si así les interesare ante los órganos competentes de la jurisdicción civil".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1° El actor, Luis Andrés , cuyas circunstancias personales obran en autos, han mantenido relación con la empresa demandada DIRECCION000 ., dedicada a la actividad de venta y distribución de productos editoriales y afines, desde el 22 de marzo de 1999 hasta el 29 de marzo de 2.000, en que rescindió su contrato.

  1. La relación entre las partes se inicia a través de contrato denominado de agencia, formalizado el 22 de marzo de 1.999 por escrito -obra en autos aportado por las partes, dándose aquí por íntegramente reproducido-, en el que se hace constar que el actor es contratado como agente libre e independiente en concepto de comisionista, de acuerdo con la Ley 12/92, con la comisión de vender los productos de la Editorial, en la zona de Zaragoza, contratando el agente en nombre de DIRECCION000 .), entendiéndose las ventas firmes a partir del momento en que el agente y el cliente suscriban el contrato y éste sea aceptado por el empresario; obligándose DIRECCION000 . a pagar al agente por cada venta en regla realizada por éste, una comisión ordinaria y una comisión de garantía, con el importe establecido en la Tabla de Retribuciones de Ventas, correspondiente el 80% de su importe a la comisión ordinaria y el 20% a la comisión de garantía, que se establece para el cumplimiento de la responsabilidad del buen fin de las operaciones en que interviene el agente; en caso de abono del importe total del contrato por el cliente a la entrega del producto, DIRECCION000 . deberá abonar la totalidad de las comisiones al agente. Será responsable del buen fin de las operaciones de venta en que intervenga, asumiendo el riesgo y ventura de las mismas (cláusula sexta), para cuya garantía DIRECCION000 . retendrá una parte de la comisión correspondiente a cada pedido, hasta constituir una fianza mercantil por el importe que señala la Tabla de Retribución de Ventas, que será retenido hasta la total liquidación de todos los pedidos suministrados por el agente, pudiendo caso de ser insuficiente la fianza, descontar DIRECCION000 . de las comisiones a percibir el resto pendiente, o exigir el pago en efectivo. En las ventas el agente deberá atenerse a las instrucciones de la empresa (cláusula quinta), desarrollando su actividad con arreglo a las instrucciones razonables recibidas de DIRECCION000 . siempre que ello no afecte a su independencia; gozando el agente de total libertad para organizar su actividad profesional y el tiempo dedicado a la misma, conforme a sus propios criterios. La duración pactada en el contrato fue por tiempo indefinido, pudiendo ser rescindido en cualquier momento dando previo aviso a la otra parte. Concluido el contrato DIRECCION000 . está obligada a pagar al agente, en los períodos establecidos en el anexo las comisiones pendientes, así como el reintegro de la fianza mercantil una vez que la totalidad de las operaciones hayan llegado a buen fin. En documento anexo al contrato suscrito entre actor y demandada -también obrante en autos- escasos días después de la firma del contrato (el 1-04-99), las partes acuerdan una ampliación del contrato de agencia suscrito, en el que se establece que Luis Andrés podrá establecer colaboraciones comerciales con terceros (exclusivamente personas naturales) para la consecución de ventas de los productos editoriales y afines, cedidos por DIRECCION000 , en calidad de Jefe de Equipo, en la demarcación del área de influencia de la Región establecida por la empresa., siendo responsabilidad del agente la formación y seguimiento de los terceros, percibiendo el agente unas comisiones indirectas por las ventas conseguidas por mediación de éstos, que serán fijadas y comunicadas por DIRECCION000 al entrar en vigor el anexo y siempre que hubiere alguna variación; entendiéndose por operaciones de promoción todas aquellas acciones o actuaciones comerciales que tengan por objeto la consecución de operaciones de venta y en cuyo ejercicio el agente dispondrá de total libertad, con sujeción únicamente a la ética profesional y a las condiciones de venta establecidas por DIRECCION000 .; pactándose que por las ventas conseguidas tanto por su mediación como por la del equipo percibiría unas comisiones conforme a escrito adjunto denominado "Departamento de Idiomas. Tabla de Retribución de Jefe de Equipo 1999" y posteriormente para el 2000 (que igualmente se dan aquí por reproducidas), que podrían irse actualizando, y en el que se distingue en comisión directa por su propia venta, la comisión indirecta sobre la venta neta de su equipo, excluida la propia venta personal, del 5%, y comisión premio consecución objetivos venta neta confirmada anual de su equipo incluida su propia venta, en los porcentajes que se especificaban, si excedían las ventas del objetivo marcado (30.000.000 en 1.999 y 35.000.000 pts. en el 2.000) siempre que hubiere tenido una media mensual de 8 agentes en alta y que la venta personal del jefe no supere el 50% de la total del equipo, entre otros requisitos que se mencionan; adquiriendo igualmente el agente el compromiso de conseguir unas facturaciones tanto de venta personal como a través del equipo de colaboradores, cuyos mínimos y condiciones para su consecución se establecerían periódicamente a iniciativa de DIRECCION000 . previo aviso al agente y que entonces se fijaban en una producción mínima para el equipo de 1.500.000 pts. mensuales, presuponiendo la no consecución de dichos mínimos la anulación de ese anexo de ampliación.

    El actor recibió instrucciones por escrito denominadas "consejos" sobre cómo desarrollar su actividad y organizar el trabajo como Jefe de Equipo en DIRECCION000 , del Jefe de Ventas de DIRECCION000 , Matías (documentos n° 5 y 6 de los aportados por la parte actora) -también con contrato de agencia con la demandada y quien se encargaba de buscar las...

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