STSJ País Vasco , 23 de Mayo de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:2720
Número de Recurso502/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 502/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de Mayo de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Marí Jose contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Donostia de fecha tres de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Marí Jose frente a "IRURA URDAITEGIA S.L." .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) La demandante ha venido trabajando para la demandada desde el 16-5-89 con categoría profesional de auxiliar administrativo y con un salario mensual con prorrata de pagas extras de 159.088 pts. 2º.-) El día 6-5-99 se celebró acto de Conciliación en el que la demanadada reconoció adeudar a la demandante los salarios desde diciembre del 97 hasta abril del 99 con sus pagas extraordinarias, alcanzando un total de 3.396.785 pts. incluyendo el interés por mora del 10%. En este acto celebrado ante el SMAC la demandada se comprometió a pagar a la demandante 12 mensualidades de 283.065 pts. más la mensualidad correspondiente.

  2. -) El 31-5-99 la demandada pagó a la actora 433.065 pts imputando este pago a los conceptos siguientes:

    Diciemb.97 (Extra).............99.795 Ptas.

    Diciemb.97....................107.926 Ptas.

    Enero 98......................110.103 Ptas.

    Febrero 98....................110.103 Ptas.

    Marzo 98........................5.138 Ptas.

  3. -) El 8-7-99 la demandante formuló papeleta de conciliación cuyo acto señalado para el 20 del mismo mes fue suspendido y vuelto a celebrar el 22 con el resultado que obra en autos de sin avenencia.

  4. -) El 23-7-99 el demandante acudió al Notario Baraibar Askobereta para que notificara a la demandante eel contenido de la carta siguiente: Como cumplimiento del compromiso adquirido con fecha 6 de Mayo, en la Sección de Conciliación del Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y reflejado en el Acta de Conciliación correspondiente al Expediente Nº 02565/1999, adjunto a la presente le remitimos:

    Cheque de Bankoa nº NUM000 debidamente conformado por un importe de 283.065 pts., correspondiente al pago del compromiso del mes de Junio de 1.999 reflejado en dicha Acta.

    Igualmente y como cumplimiento de lo acordado en dicho Acto de Conciliación, le remitimos los siguientes documentos de pago:

    Cheque de Bankoa nº NUM001 , debidamente conformado, por un importe de 102.922 ptas., correspondiente el pago de la nómina del mes de Mayo de 1.999.

    Cheque de Bankoa nº NUM002 , debidamente conformado, por un importe de 85.957 pts., correspondiente al pago de la paga Extra del mes de Junio de 1.999.

    Cheque de Bankoa nº NUM003 , debidamente conformado, por un importe de 79.529 pts., correspondiente al pago de la nómina del mes de Junio de 1.999.

    En Irura a 22 de Julio de 1.999 Firmado: Lorenza Esta carta fue recibida por la demandante el día 28-7-99.

  5. -) El 10-9-99 la demandada consignó en la oportuna cuenta del Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián del BBV las cantidades siguientes y por los conceptos que se detallan:

    .102.922 pts................nómina de mayo del 99 .79.529 pts.................nómina de junio del 99 .85.957 pts.................paga extra de junio del 99 .283.065 pts................compromiso de junio del 99 correspondiente al acto del 6-5-99.

  6. -) En el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad se llevan adelante autos de ejecución no judicial por vía de apremio de acto de Conciliación nº 371/99, a instancia de la demandante y contra la demandada.

  7. -) La demandante se encuentra de baja desde el 10-6-99, siendo el último parte de baja del 18-11-99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marí Jose contra la empresa Irura Urdaitegia s.l., debo absolver y absuelvo a la demandada de las reclamaciones contra ella formuladas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda interpuesta por Dª Marí Jose contra la empresa Irura Urdaitegia S.L., en la que solicita la resolución de la relación laboral existente entre las partes con condena a la empresa al abono de la indemnización prevista para el despido improcedente, por la representación legal de la actora se formula recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

El recurso se compone de un motivo único que, al amparo del art. 191 c) de la LPL, denuncia la infracción, por inaplicación, del art. 50.1 b) del ET por estimar que se debió declarar extinguido el contrato de trabajo por incumplimiento empresarial grave de la obligación de pago puntual de salarios prevista en los arts. 4.2.f), 26 y 29 y concordantes del ET. Centraremos la discusión diciendo que: a) Por...

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