STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Marzo de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:874
Número de Recurso392/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 392/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 15-2-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a nueve de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 300 En el Recurso de Suplicación número 392/99, interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Toledo, de fecha 5 de Noviembre de 1.998, en los autos número 369/98, sobre Alta de oficio, siendo recurridos D. Rosendo y D. Juana .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Rosendo contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Juana , debo revocar y revoco la resolución de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 20-1-98, anulando el Alta de Oficio en el Régimen de la Seguridad Social Doña. Juana en la empresa actora, condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Como consecuencia de la visita realizada por la Controladora Laboral al establecimiento del actor el día 10-10-97 a las 20.30 horas, esta comprobó que D. Juana se encontraba en el momento de la visita prestando servicios como cocinero para la empresa demandante, sin que dicho trabajador se encontrara dado de alta en la referida empresa, levantando la oportuna Acta de Infracción n° 1041/97 en fecha 12-12-97, siendo remitida a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la cual por resolución de fecha 20-1-98 procede a dar de alta en dicha empresa al trabajador Juana con fecha real y de efectos el 10-10-97 en la empresa del actor (F-49), al no estar conforme con dicha resolución interpone Reclamación Previa que es desestimada por resolución de 23-2- 98.- SEGUNDO.- Queda acreditado que D. Juana junto con Dª Eugenia , suscriben contrato de arrendamiento de local de negocio con Dª María Milagros el 8-5-97, la cual le alquila dicho local en la cantidad de 100.000 pesetas mensuales y sito en Palma de Mallorca (F. 39-42), que dicho Doña. Juana solicita el permiso de trabajo y residencia en Palma de Mallorca el 11-7-97 (F. 43), que el referido Sr. con fecha 10-10-97 había venido de Madrid a Talavera en el Autobús de la empresa La Sepulvedana (F. 44).- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada TGSS, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación contra alta de oficio en la Seguridad Social, la entidad recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, el primero de ellos dedicado a intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, empleados en el examen del derecho aplicado, y mediante los que se realiza denuncia de infracción del artículo 52,3 de la Ley 8, de 7-4-88, de Infracciones y Sanciones del Orden Social, de acuerdo con la redacción derivada de la Ley 31, de 30-12-91, de Presupuestos Generales del Estado para 1.992, así como del artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, en relación con el artículo 1,1 del Estatuto de los...

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