STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Septiembre de 2000

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2000:2647
Número de Recurso709/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 709/99 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 20.07.00 Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Presidente Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja Gonzalez de la Aleja

En Albacete, a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 986 En el Recurso de Suplicación número 709/99, interpuesto por la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real y la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Ciudad Real, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 11 de febrero de 1999, en los autos número 764/96, sobre reclamación por derechos, siendo recurrido por D. Marco Antonio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Marco Antonio contra la EXCMA.

DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL y el PATRONATO RECTOR DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE CIUDAD REAL, debo declarar como declaro que el actor tiene la condición de profesor a tiempo completo de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Ciudad Real con todos los efectos que de la misma se derivan para los que la ostentan debiendo ser incluido en la relación de puestos de trabajo de la plantilla de dicha Escuela como trabajador fijo con una antigüedad de 26.6.1995 y condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO:El actor, Graduado Social y Licenciado en Derecho ostentaba la condición de miembro electivo de la Diputación Provincial de Ciudad Real, cuando en sesión extraordinaria del Pleno de dicha Corporación celebrada el día 29.7.1987, quedó sometido a un régimen de dedicación exclusiva como DIRECCION000 del Gabinete de la Presidencia.

SEGUNDO

En sesión extraordinaria del Patronato codemandado celebrada el día 3.10.1989 y examinado, el informe de la Comisión de Selección de profesorado en concurso convocado el 11.9.1989 por dicho Patronato, se acordó unánimemente nombrar, entre otros al actor como Profesor Asociado de Derecho del Trabajo II en la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Ciudad Real, por 3 horas semanales.

TERCERO

EN sesión extraordinaria del Pleno de la Diputación provincial de Ciudad Real celebrada el día 31.10.1989 se designó al actor como DIRECCION001 del Patronato codemandado, lo que fue ejecutado por este en reunión extraordinaria de fecha 30.11.1989.

CUARTO

En sesión extraordinaria del Pleno de la Diputación codemandada celebrada el día 19.7.1991 se acordó por unanimidad establecer el régimen de dedicación exclusiva, a los cinco DIRECCION002 de la Corporación, entre los que se encontraba el demandante.

QUINTO

En sesión ordinaria del Pleno de la misma Diputación celebrada el día 24.6.1994 se aprobaron unos Estatutos de Funcionamiento del Patronato codemandado en cuyo articulo 1º la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Ciudad Real aparecía adscrita a la Universidad de Castilla La Mancha, aunque regida por dicho Patronato, Organismo Autónomo de carácter administrativo (art. 2º) y desarrolláfldOse su actividad docente de conformidad con lo establecido en el Convenio suscrito con dicha Universidad (art. 40) . Entre las competencias de su Consejo de Administración se encontraba la de aprobar las propuestas que se efectuasen en la citada Universidad para la designación de profesores en la Escuela, efectuándose sus nombramientos por aquel, previa concesión de la "venia docendi" por el DIRECCION003 de la Universidad (art. 8. c)). Su presupuesto se integraría para su aprobación definitiva en el general que anualmente aprobase la Corporación provincial (art. 12v) . Según el art. 20v, el Patronato propondría en cada curso académico la relación nominal de profesores al Rectorado para la "venia docendi" y su forma de contratación se realizaría en virtud de lo establecido en el art. 8, c) y conforme a la legislación aplicable al efecto.

SEXTO

En sesión del Patronato codemandado celebrada el día 9.2.1995 se acordó aprobar una convocatoria de bases y baremo de méritos para el desempeño de las funciones de la Secretaria de la Escuela, en la que podían tomar parte todos los profesores, sin excepción alguna, que en el curso académico 1994-95 se encontrasen desarrollando sus funciones, debiendo acompañar a sus instancias la documentación acreditativa de los méritos a tener en cuenta cuyo baremo fue el siguiente:

  1. -CONVOCATORIA PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE LA ESCUELA.

"4.Baremo de Méritos.- Para la designación se tendrá en cuenta el siguiente baremo de méritos:

-Estar en posesión del título de Graduado Social o Diplomado en Relaciones -Laborales... 4 puntos.

-Estar en posesión del título de:

-Derecho o

-Economicas o -Empresariales... 3puntos.

-Otros titulos de grado medio o superior... 1 punto.

-Por cada curso completo de experiencia docente Universitaria.. 0,25 puntos Máximo 1,5 puntos.

-Por cada curso relacionado con la carrera de Relaciones Laborales de más de 20 horas...0,20 puntos.

Máximo 1 punto A igualdad de puntuación, tendrán preferencia aquellos profesores que hayan desempeñado las funciones de Secretario con anterioridad.

Se designaba una Comisión de evaluación que valoraria los méritos, remitiendo al Consejo del Patronato la relación de aspirantes con su correspondiente puntuación, a cuya vista el Consejo, previa consulta a la Junta de la Escuela y al Rectorado de la Universidad, designaría Secretario al aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación.

SEPTIMO

Presentados a dicha convocatoria el demandante y otro profesor, con fecha 24.3.1995 se reunió la Comisión de evaluación de méritos, otorgando al actor 8,45 puntos y al otro candidato, 4,00 puntos.

OCTAVO

En reunión del Patronato codemandado celebrado el día 7.4.1995, se acordó elevar consulta a la Junta de la Escuela y al Rectorado de la Universidad para la designación del demandante como DIRECCION004 de la Escuela, sin que el mismo percibiese ningún tipo de asignación económica por el desempeño del referido cargo académico mientras subsistiera su condición de Diputado Provincial.

NOVENO

En reunión extraordinaria del Consejo del Patronato codemandado celebrada el día 26.6.1995 se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

VIII.- Cumplidos todos los trámites que exigen los estatutos, de acuerdo con el Convenio- suscrito, se propone la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero

Designar DIRECCION004 de la Escuela Universitaria de Relaciones laborales al profesor de la misma, D. Marco Antonio , que en la actualidad imparte la asignatura de Derecho del Trabajo II a tiempo parcial.

Segundo

Teniendo en cuénta que el Excmo. y Magnifico Sr. DIRECCION003 hace constar en su Resolución que "siendo el Secretario de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Ciudad Real órgano de gobierno de este Centro, tal como lo disponen los estatutos de funcionamiento de su Patronato Rector, le afecta 10 establecido en el artículo 45.2 de la Ley de Reforma Universitaria, por el...

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