STSJ Asturias , 18 de Julio de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3594
Número de Recurso3330/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0103725/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003330/2002 MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE RECURRENTE/s: Carlos Antonio RECURRIDO/s: INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 002 de OVIEDO DEMANDA 0000463/2002 Sentencia número: 2384/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ En OVIEDO a dieciocho de Julio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003330 /2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN MANUEL BALIELA GARCIA, en nombre y representación de Carlos Antonio , contra la sentencia de fecha dos de octubre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000463/2002, seguidos a instancia de Carlos Antonio frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dos de octubre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, D. Carlos Antonio , nacido el 8 de julio de 1.952, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión la de fontanero (oficial de 1ª).

  2. - El 17 de octubre de 2.000 comenzó una incapacidad temporal y el 30 de enero del presente solicitó la declaración de incapacidad permanente.

  3. - El 27 de marzo del presente el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, frente a lo que presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 13 de mayo. La demanda se presentó el 12 de julio siguiente.

  4. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió el correspondiente informe con fecha 6 de marzo de 2.002, según consta en autos.

  5. - El actor sufrió estenosis de aorta abdominal tio coartación revascularizada con éxito en octubre de 2.000, isquemia crónica de los miembros inferiores de grado II-B por obstrucción ilio- femoral, hipertensión arterial grado III controlada y estable. Sufre un menoscabo para la bipedestación mantenida, marcha prolonada y posturas adversas de los miembros inferiroes de manera reiterada y mantenida.

  6. - La base reguladora mensual es de 700,40 euros (SETECIENTOS EUROS CON CUARETNA CENTIMOS)

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE...

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