STSJ Galicia 844/2012, 17 de Febrero de 2012

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2012:1364
Número de Recurso4460/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución844/2012
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4460/08 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

A CORUÑA, diecisiete de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004460 /2008 interpuesto por Enriqueta contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Enriqueta en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000290 /2008 sentencia con fecha ocho de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante D. Enriqueta, mayor de edad y con D.N.I. número 36.018.009, vino conviviendo con un hijo propio, D. Norberto, y desde el año 1.992 también con D. Rogelio, fallecido el día 5 de diciembre de 2.003 y fruto de cuya unión nació el día 15 de abril de 1.993 la hija de ambos Dª. Leonor, a la que D. Rogelio reconoció, poseyendo libro de familia./

Segundo

D. Rogelio contrajo matrimonio canónico el día 9 de julio de 1.977 en Millares, Valencia, con Dª. Regina, dictándose sentencia de separación por el Juzgado de Primera Instancia de Alzira en fecha 2 de julio de 1.981, estando D. Rogelio en rebeldía./ Tercero.- En el año 1.992 cuando D. Rogelio empezó a convivir con la hoy demandante, ambos hicieron una fiesta familiar con "petición de mano y entrega de alianzas"./ Cuarto.- El día 12 de junio de 1.996 D. Rogelio remitió carta a un abogado de Valencia para que le gestionase unos temas de herencia por fallecimiento de un hermano y de su madre y al mismo tiempo le comunicaba que convivía con la actora y la hija de ambos y le encargaba que gestionase su divorcio para poder volver a casarse. El 2 de diciembre de ese año le otorgó un poder al citado abogado de Valencia en el que hacía constar como estado civil el de "divorciado" y, en la creencia de que estaba divorciado, en diciembre de ese año inició los trámites para contraer matrimonio con la hoy demandante: hizo invitaciones de boda, solicitó certificación literal de la que él creía sentencia de divorcio al Registro Civil de Millares en Valencia, partida de nacimiento, etc., recibiendo dicha certificación en la que consta que la sentencia fue de separación matrimonial./ Quinto.- En enero de 2.002 D. Rogelio recibió carta del abogado de Valencia indicándole que su esposa Dª. Regina quería el divorcio y preguntándole si quería tramitarlo de mutuo acuerdo, a lo que accedió firmando un poder para dicho letrado el día 1 de febrero y convenio regulador el 22 de febrero de ese año. La sentencia de divorcio la dictó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Xátiva el día 21 de mayo de 2.002, poniéndose diligencia de firmeza en fecha 16 de junio de 2.003./ Sexto.- D. Rogelio y la hoy demandante tenían cuenta bancaria conjunta, préstamos, contrato de valores, contrajo de seguro de vida, tarjeta de crédito, etc. Desde el día 1 de diciembre de 2.003 ambos figuraban inscritos en el Registro Municipal de Parejas de Hecho./ Séptimo.- En octubre de

2.003 D. Rogelio fue diagnosticado de calcificaciones severas de la coronaria derecha, circunfleja y obtusa marginal y, tras diversas pruebas (ergometría, spect de perfusión miocárdica y cateterismo) se acordó remitirlo a cirugía cardíaca en POVISA para corrección quirúrgica preferente. El día 5 de diciembre, estando en su domicilio, D. Rogelio perdió el conocimiento, la actora llamó a urgencias del 061 y el médico trató de reanimarlo pero falleció./ Octavo.- En base a los hechos hasta ahora referidos, la hoy demandante solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 10 de febrero de 2.005 pensión de viudedad, que le fue denegada mediante resolución de fecha 11 de febrero por no haber sido cónyuge del fallecido no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha de fallecimiento. Agotada la vía administrativa previa, presentó demanda que fue turnada a este Juzgado con el número 317/2.005, dictándose sentencia el día 11 de julio de 2.005 desestimatoria de la demanda, sentencia recurrida por la actora y confirmada por el T.S.J. de Galicia mediante la suya de fecha 30 de mayo de este año ./ Noveno.- El día 22 de enero de este año la actora solicitó de nuevo pensión de viudedad por aplicación de la 40/2.007, de 4 de diciembre, siéndole denegada de nuevo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 28 de enero por no hallarse impedido el causante de la prestación fallecido para contraer matrimonio en el momento de constituirse como pareja de hecho con la solicitante y, presentada reclamación previa el día 25 de febrero, le fue desestimada mediante resolución de fecha 12 de marzo por no haber convivido juntos durante 6 años sin estar impedidos para contraer matrimonio ya que la sentencia de divorcio de D. Rogelio era de fecha 21 de mayo de 2.002./ Décimo.- La base reguladora de la prestación asciende a 831'73 euros mensuales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la excepción de cosa juzgada alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y desestimando asimismo la demanda interpuesta por D. Enriqueta frente a dichos demandados, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó el derecho de la demandante a la pensión de viudedad.

La actora recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados (HHPP) y el derecho que aplicó, por entender que infringe: a/ La disposición adicional 3ª Ley...

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