STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1677
Número de Recurso871/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 871/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 17-5-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a diecinueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 586 En el Recurso de Suplicación número 871/99, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 4 de mayo de 1.999, en los autos número 436/98, sobre cantidad, siendo recurridos: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, IBERMUTUAMUR, CALCERRADA Y GUILLEN, S.A. y DON Bruno .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Con estimación de la demanda deducida por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y de la Seguridad Social nº 274, Ibermutuamur, frente a la empresa Calcerrada y Guillén, S.A., frente al INSS y la T.G.S.S., y frente a D. Bruno , condeno, en su calidad de responsable principal, a la patronal Calcerrada y Guillén, S.A. a reintegrar a la mutua demandante la suma de 907.336 pesetas. Asimismo, y en calidad de responsable subsidiario, condeno al INSS y a la T.G.S.S. a efectuar el aludido reintegro y para el que caso de que se declarase la insolvencia del responsable principal. Declaraciones las citadas por las que habrá de estar el también traído a juicio D. Bruno ".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Bruno , codemandado en esta causa y a la sazón peón al servicio de la constructora también demandada Calcerrada y Guillén, S.A., padeció accidente de trabajo el 26 de septiembre de 1.990, sufriendo a consecuencia del mismo fractura de esternón y fractura-aplastamiento de la primera vértebra lumbar. La citada patronal no cursó el alta en el Régimen General de la Seguridad Social del productor a su cargo hasta el 6 de octubre del citado año 90 y con efectos del día primero del mismo mes.

Segundo

Como consecuencia del aludido siniestro el trabajador Sr. Bruno quedó afectado a situación de incapacidad laboral transitoria y ulterior invalidez provisional, habiéndose satisfecho por la mutua de accidentes de trabajo promotora de esta litis - entonces Mutua Castilla- la suma de 907.336 pesetas en concepto de pago directo de prestaciones de I.L.T. e invalidez provisional y por el periodo que transita entre marzo de 1.992 y marzo de 1.993. Tercero.- Mediante sentencia de este propio Juzgado de 12 de julio de 1.994 se declaraba la afectación de D. Bruno a invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho a lucrar la pertinente prestación económica a cargo de la patronal Calcerrada y Guillén , S.A. y en su condición de responsable principal de la pensión reconocida, y sin perjuicio de la obligación de la Mutua de Accidentes de Trabajo nº 158, Castilla -hoy la demandante Ibermutuamur-, de anticipar el pago de la prestación de invalidez reconocida y al margen también la responsabilidad subsidiaria del INSS y de la T.G.S.S. Cuarto.- Efectuado por la mutua de accidentes de trabajo el ingreso del capital coste de la prestación acabada de meritar e instada la ejecución del pronunciamiento jurisdiccional calendado y ante el incumplimiento del mismo por parte de la patronal imputada como responsable...

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