STSJ Asturias , 10 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:70
Número de Recurso851/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° : RSU 851 /2002 45005 AUTOS N° : 909/01 OVIEDO-1 SENTENCIA N° 34/03 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diez de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Braulio , en reclamación de prestación de desempleo, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - El actor D. Braulio , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda solicitó ante el Instituto Nacional de Empleo el 25-8-00 la prestación contributiva de desempleo, siéndole concedida por resolución de 28-8-00 con arreglo a una base reguladora diaria de 5.592 pesetas y periodo de 660 días.

  2. - El 13-12-00 solicita la prestación por desempleo en su modalidad de Pago único por comenzar una actividad profesional como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado, siendo denegado por resolución de 6-4-01 al ser cooperativa con anterioridad a la solicitud.

  3. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 24-7-01.

  4. - La Sociedad Cooperativa "Industrias Cárnicas de Tineo, SCL." se constituyó el 10- 2-99 por el actor y 5 personas más (3 de ellos hermanos) siendo designado el demandante secretario del Consejo Rector.

  5. - La cooperativa comenzó su actividad el 1-3-00.

  6. - El actor hasta el 20-8-00 prestó servicios por cuenta de la empresa Ángel Daniel .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Habiéndose fundado la denegación administrativa en la condición de socio trabajador que al demandante se atribuye, en razón de su carácter de cooperativista en la sociedad por él -entre otros- fundada en febrero de 1999, cuyos estatutos imponen a todos los miembros dicho deber de trabajar (hechos todos ellos pacíficos y expresamente probados), la sentencia recurrida invalida el acuerdo de la entidad gestora y reconoce la procedencia de la prestación de pago único litigiosa, porque (explícita y única ratio deci- dendi en que la condena se sustenta) el expediente administrativo no prueba el hecho real del trabajo efectivo, no obstante el referido mandato estatutario.

Así esquematizado el contenido del pleito, en cuanto a hechos y causas confrontados en el debate y al fundamento de su resolución, se comprueba fácilmente el acierto con que la entidad gestora denuncia en la vía de censura jurídica habilitada por el articulo 191, c) de la...

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