STSJ Aragón , 17 de Abril de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:1190
Número de Recurso264/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 264/2001 Sentencia número: 425/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diecisiete de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 264 de 2.001 (Autos núm. 501/2000), interpuesto por la parte demandada DAGESA Sociedad Unipersonal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 11 de enero de 2001, siendo demandantes Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, contra DAGESA Sociedad Unipersonal, sobre conflicto colectivo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 11 de enero de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar en los términos indicados la demanda formulada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores frente a la empresa Distribuidores de Alimentación para Grandes Empresas Sociedad Anónima Unipersonal (DAGESA Soc. Unipersonal) con declaración de que es aplicable el convenio colectivo provincial del comercio en general a los centros de trabajo de la provincia de Huesca de las empresas fusionadas en Distribuidores de Alimentación para Grandes Empresas Sociedad Anónima Unipersonal y mencionadas en el relato de hechos probados, tanto a los trabajadores que venían prestando servicios con anterioridad a la fusión, como a los de nueva contratación y ello hasta que finalice la vigencia del mismo, con la consiguiente declaración de que el convenio colectivo de la empresa Distribuidores de Alimentación para Grandes Empresas Sociedad Anónima Unipersonal, resulta inaplicable en este ámbito y con condena a la empresa demandada a pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- Que el objeto de la demanda afecta a todos los trabajadores que prestan servicios en los distintos establecimientos de la provincia de Huesca cuya titularidad correspondía hasta octubre de 2000 a las empresas siguientes: Alternativa Distribuidora Básica S.L. con centros en Sabiñánigo, Fraga y Jaca, Distribución Udamer S.L. con centro en Fraga, Supermercados Ebro IV S.L. con centros en Binéfar y Sariñena, Sociedad Comercializadora Ordesa XX S.L. con centros en Huesca y Barbastro y Supermax S.A. con centros en Huesca, Barbastro, Monzón y otros, constando que todas las empresas indicadas pertenecían al mismo grupo empresarial y se presentaban al público bajo la denominación de Consum, todas con domicilio social en Zaragoza en la carretera de Logroño Km. 7,300.

  1. - Que a mediados del año 2000 los representantes sindicales de las citadas empresas afiliados a los sindicatos actores, fueron notificados de que sus empresas y otras participaban en un proceso de fusión por absorción empresarial siendo la empresa absorbente Distribuidores de Alimentación para Grandes Empresas Sociedad Anónima Unipersonal, dedicada a la misma actividad que las antes citadas y con el mismo domicilio social en Zaragoza operando bajo los mismos distintivos externos y nombre comercial que las empresas absorbidas, sin que Distribuidores de Alimentación para Grandes Empresas...

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