STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2001:1204
Número de Recurso5946/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005946/1996 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 380/2.001 Ilesos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MENDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a quince de febrero de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005946/1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Valentina , representada y dirigida por el letrado D. ANTONIO ULLOA ALLONES, contra diversos acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra y del Ayuntamiento de Nigrán, en relación con el Plan Parcelario del Sector 1 del SAU 6, y con la finca nº

NUM000 de dicho Plan, expropiada según acuerdo de 22-7-94. Es parte como demandada la CONISION PROVINCIAL URBANISMO DE PONTEVEDRA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Son parte como codemandados el AYUNTAMIENTO DE NIGRAN, representado por el procurador D. JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ y dirigido por el letrado D. JULIO CESAR DOALLO ALVAREZ, y la JUNTA DE COMPENSACION SAU-6 CANIDO, representada por el procurador D. JOSE LADO PARIS y dirigida D. JESUS LORENZO CUERVO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada y a las representaciones de las partes codemandadas para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día ocho de febrero de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilma. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOSS DE DERECHO

PRIMERO

Son objeto de este recurso: los acuerdos del Ayuntamiento de Nigrán que aprobaron inicial y provisionalmente las NN.SS de Planeamiento Municipal; el acuerdo de 25 de noviembre de 1987 ratificado por otro de 9 de febrero de 1988 por los que se aprueban las mismas por la comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra; el acuerdo del citado Ayuntamiento de 15 de marzo de 1991 por el que se aprueba el Proyecto de Delimitación del Sector A del SAU 6; el acuerdo del mismo por el que se aprueba el Plan Parcial SAU 6, y el de la Comisión Provincial de Urbanismo de 9 de abril de 1992 ratificado por otro de 25 de mayo siguiente que lo aprobó definitivamente, incluyendo su rectificación de errores; el acuerdo de 14 de abril de 1994 por el que se aprueba el Proyecto de Urbanización del Sector 1 de dicho Plan Parcial; el acuerdo de 28 de julio de 1995 de aprobación del Proyecto de Compensación de dicho Sector; el acuerdo de 18 de diciembre de 1992 por el que se aprueban los estatutos y bases de la Junta de Compensación del indicado Sector; la constitución de la misma; y el acuerdo del mismo Ayuntamiento de 22 de julio de 1994 relativo a la expropiación de la finca nº NUM000 .

SEGUNDO

A lo largo de todo el recurso e impugnando la serie sucesiva de actos que han quedado enumerados en el párrafo anterior, lo que la recurrente pretende es extraer su finca del área del suelo apto para urbanizar SAU 6 al entender que concurren en ella todas las condiciones precisas para clasificarla como suelo urbano.

TERCERO

Están recurridas, en primer lugar, las propias Normas Subsidiarias, con el carácter de recurso indirecto que autoriza el artículo 39.2 de la Ley Jurisdiccional de 1956, a cuyo tenor es admisible la impugnación de los actos que se produjeren en aplicación de las disposiciones de carácter general fundadas en que éstas no son conformes a derecho; cabría razonablemente dudar de la pertinencia en el presente caso de esta impugnación...

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