STSJ Asturias , 25 de Julio de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3701
Número de Recurso834/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0101202/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000834 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Juan Pedro RECURRIDO/s: LAMINADOS OVIEDO CORDOBA SA, DB SEGUROS-GRUPO DEUTSCHE BANK JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO DEMANDA 0001083/2001 Sentencia número: 2474/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a veinticinco de Julio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000834/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Juan Pedro , contra la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001083/2001, seguidos a instancia de Juan Pedro frente a LAMINADOS OVIEDO CORDOBA SA, y DB SEGUROS- GRUPO DEUTSCHE BANK (DBVida Seguros y Reaseguros SA.), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Beatriz Alvarez Solar, la primera, sin representación la segunda, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de enero de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Juan Pedro , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con la categoría profesional de jefe administrativo de primera y un salario mensual de 272.785 pesetas.

  2. - Cesó en la empresa demandada el día 31 de julio de 1994 al haberse acogido al Expediente de Regulación de Empleo tramitado con el número 534/94 ante la Dirección Provincial de Trabajo que por resolución dictada el 1 del mismo mes y año acordó homologar el acuerdo suscrito por la empresa y los representantes de los trabajadores y autorizar la extinción de 43 contratos de trabajo incluido el del aquí demandante que pasó a la situación de jubilación el 1 de agosto de 1996.

  3. - En el expediente antedicho -copia del cual obra unida a los autos dándose su contenido por reproducido íntegramente- se establece textualmente en sus puntos 3 y 4 "3.- Condiciones de las pre-jubilaciones: a) La empresa garantizará a cada trabajador afectado el 85% de su salario líquido anual, abonable en doce mensualidades.- b) Cuando la cantidad resultante de aplicar al anterior porcentaje sea inferior a 140.000 pesetas líquidas, quedará fijada en esta última cuantía.- c) Las percepciones garantizadas de los apartados anteriores, se incrementarán de forma vitalicia en un 3% anual. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a percibir, en caso de incremento del Convenio Colectivo de 1994, el mencionado incremento con efecto retroactivo por una sola vez desde el 1 de enero hasta el momento de su pre-jubilación.- 4) Con la finalidad de garantizar a los trabajadores que se prejubilan, las anteriores percepciones la empresa suscribirá una póliza de seguros con una Entidad Bancaria de acreditada solvencia, dado el carácter líquido de las percepciones garantizadas por el acuerdo, la empresa garantiza que cuando estas percepciones sean las únicas que reciba el trabajador, serán netas libre de impuestos".

  4. - En cumplimiento de lo dispuesto en el número 4 del precitado...

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