STSJ Andalucía , 12 de Junio de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:8878
Número de Recurso1316/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

M. E. SENTENCIA NÚM. 1779/00 102/00 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTÍN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a doce de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1316/00, interpuesto por U.G.T. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERÍA en fecha 14 de Marzo de Dos Mil ha sido ponente el ILTMO.

SR. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primera

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por U.G.T. en reclamación sobre TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Marzo de Dos Mil , por la que no apreciendo la existencia de la vulneración de la libertad sindical denunciada y desestimando la demanda formulada por el Letrado D. Fernando Domene Domene en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de UGT frente a la entidad publica Empresarial Correos y Telégrafos, Jefatura Provincial de Almería, debo absolver y absuelvo a dicha demanda de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El sindicato Federación Sindical de Servicios de Servicios Públicos de la UGT constituyo después de la celebración de las elecciones sindicales celebradas en la empresa demandada el día 11 de marzo de 1.999, en la que obtuvo una representación superior al 10%, una sección Sindical, nombrando Delegado Sindical de la misma a D. Gustavo notificando el nombramiento a la demandada, así como a la Autoridad Laboral.

  1. - Con fecha 8 de Junio de 1999 presentó escrito dirigió al SR Jefe Provincial, comunicando que tras el nombramiento de Delegado Sindical se completa la bolsa de horas que le corresponde al Sindicato, que supone una liberación completa Folio 17.

    Con fecha 16 de septiembre de 1999, el Sr Gustavo comunicó a la entidad demandada mediante escrito su condicion de Delegado Sindical, haciendo uso de las prerrogativas, garantías y derechos correspondientes a tal condición. El anterior escrito contestado por otro del Sr Jefe Provincial, negándole el derecho a disponer del crédito horario, por cuanto que el centro de trabajo jefatura provincial tiene menos de 250 trabajadores, folio 21 y 22.

  2. - Por resolución de 11 de Marzo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, se da publicidad a los acuerdos suscritos entre la representación de la Dirección General del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos y los representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de dicho Organismo Autónomo publicado en el Boletín oficial del estado de 16 de marzo de 1997, en el apartado final que "El centro de trabajo a los efectos de los artículos 8 y 10 de la L.O.L-S , debe entenderse equiparado al centro físico de trabajo, es decir las dependencias y oficinas de Correos y telégrafos que tengan ubicación independiente, cualquiera que sea su rango, siempre que tengan más de 250 trabajadores.

  3. Se ha acreditado que en el centro físico de trabajo sito en la calle Juan Cassinello Núm 1 de esta Ciudad, prestan sus servicios menos de 250 trabajadores, a la fecha de la solicitud del crédito horario por parte del trabajador Sr Gustavo , como en la actualidad.

    La empresa reconoce al sindicato el nombramiento de delegado Sindical, no así el crédito horario pretendido.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por U.G.T., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR