STSJ Aragón , 21 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:1488
Número de Recurso622/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 622/2000 Sentencia número: 539/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiuno de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.622/2000 (Autos núm. 129/2000), interpuesto por la parte demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Huesca, de fecha cinco de junio de 2000, siendo demandante D. Luis Antonio , sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Antonio , contra Telefónica de España, S.A.U., sobre Reclamación de Cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Huesca, de fecha cinco de junio de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que debo estimar la demanda formulada por Luis Antonio contra Telefónica de España S.A. con condena a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 1.051.860 pesetas más los intereses moratorios desde la interpelación judicial.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- Que el actor Luis Antonio nacido el 25-9-1939 y que reside en Huesca y ostenta DNI n° NUM000 prestó servicios para la empresa demandada Telefónica de España S.A.U. en alta del 24-11-1967 al 30-9-1996 al constar que el 1-10-1996 suscribió contrato de prejubilación previsto convencionalmente para empleados fijos de plantilla en activo que hayan cumplido la edad de 57 años y no alcancen los 60 necesarios para la jubilación anticipada.

  1. - Que al demandante en septiembre de 1999, a raíz de petición del actor de 23-8-1999 previa al cumplimiento de la edad de sesenta años, la parte demandada le justificante de nómina por valor de 1.051.860 pesetas como premio por servicios prestados fijado convencionalmente que finalmente no consta se hiciera efectivo al actor ni que este lo haya percibido.

  2. - Que al actor se le declaró en situación de incapacidad permanente absoluta en modalidad de gran invalidez por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21-5-1999 con efectos de 19-5-1999 que al parecer llegó a conocimiento de la parte demandada el 23-9-1999.

  3. - Que a instancias del demandante se celebró conciliación previa en fecha 9-12-1999 sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la empresa recurrente infracción de lo dispuesto en la cláusula 6ª. 2 d) del Convenio Colectivo de "

Telefónica de España SA", aprobado por resolución de 28-5-96, en relación con el art. 207 de la Normativa Laboral de la empresa (BOE 20-8-94). El art. 207 citado dispone: "Se otorgará a todos los empleados que hayan trabajado efectivamente en la empresa...

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