STSJ Aragón , 28 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:1555
Número de Recurso346/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 346/2001 Sentencia número: 573/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 346/2001 (Autos núm. 812/2000), interpuesto por la parte demandada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE Zaragoza, de fecha diecinueve de febrero de 2001, siendo demandante la ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (O.I.D.), sobre Incompetencia. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por la Organización Impulsora de Discapacitados (O.I.D.), contra la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incompetencia; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Auto por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha diecinueve de febrero de 2001, siendo la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el auto de diez de enero del corriente que se mantiene en toda su integridad."

La parte dispositiva del Auto de diez de enero de 2001, literalmente transcrita es la siguiente: "Que debo declarar y declaro la incompetencia de este orden jurisdiccional social para el conocimiento del asunto litigioso, previniendo a las partes pueden usar de su derecho, de convenirles, ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativa."

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la Gestora recurrente infracción del art. 9. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y art. 2 b) de la citada LPL, en relación con el art. 99 de la Ley General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En Sentencia de unificación de doctrina de 12-7-99, el TS tiene sentada la siguiente: "

La determinación del orden jurisdiccional al que compete el conocimiento de las altas de oficio acordadas por la Tesorería General a cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social - a efectos competenciales es indiferente que se trate de altas de trabajadores o de encuadramientos o inscripciones de empresas, pues son actos equivalentes- ha sido cuestión repetidamente examinada y resuelta por esta Sala IV. En su reciente S. de 2-2-99, ha señalado, reiterando doctrina anterior, que " el art. 9.5 LOPJ atribuye a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional social el conocimiento de las reclamaciones en materia de Seguridad Social", norma desarrollada por el art. 2.b) LPL al atribuir con carácter general a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones litigiosas que se promuevan " en materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo".

No constituyendo una excepción a este...

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