STSJ Cataluña , 24 de Abril de 2007

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2007:5566
Número de Recurso4/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

A U T O

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don Pablo A. Sande García.

A Coruña, veinticuatro de abril de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó auto con fecha de 26 de diciembre de 2006 en cuya virtud declinó la competencia para el enjuiciamiento de los delitos (allanamiento de morada, robo con intimidación y agresión sexual) por los que se acusa a Bernardo a favor del Tribunal del Jurado.

  1. El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto y supeditado de apelación el procurador don Luis Ramón Valdés Albillo en nombre y representación de la acusación particular doña Gloria. La procuradora doña María Belén Álvarez Sánchez, en nombre y representación del acusado, impugnó el recurso de apelación.

  2. Emplazadas las partes ante este Tribunal Superior, el Ministerio Fiscal interesó que se le tuviese por comparecido así como la procuradora doña Gloria en nombre y representación de la acusación particular.

SEGUNDO

La Sala, mediante providencia del pasado 27 de marzo, señaló día, el 18 del actual mes, para la celebración de la vista, la que tuvo lugar con la asistencia del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don José Ramón Piñol Rodríguez, y de la defensa del acusado ejercida por el letrado don Francisco Paz Aído.

Es ponente el Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Un lector neutral de la Ley de Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, LOTJ ) puede concluir con facilidad que no es su voluntad atribuir competencia directa al Tribunal del Jurado para el conocimiento y fallo de delitos de agresión sexual, y con mayor razón y desde luego congruencia cabe sostener lo mismo si uno de esos delitos se encuentra conectado con un delito menos grave que sí resulta de su competencia, v.gr. un delito de allanamiento de morada. No ofrece duda, en cualquier caso, que entre los supuestos que no parecen deseados por el legislador español de 1995 hay que situar el extender ex artículo 5.2 LOTJ la competencia del Tribunal del Jurado al enjuiciamiento de un delito de agresión sexual partiendo de un delito de allanamiento de morada cometido para facilitarla, y no siendo posible el enjuiciamiento por separado sin que se rompa la continencia de la causa. Ahora bien, deseos al margen, tan cierto es -como más adelante veremos- que éste no es el supuesto que centra nuestra atención como indiscutible resulta que "el criterio que inspira el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 5 LOTJ " es "claramente favorable a la extensión de la competencia de los tribunales técnicos a expensas de los tribunales populares" (por todas, sentencia del Tribunal Supremo, STS, 1058/2005, de 28 de septiembre ). En efecto, sólo las tres formas de conexidad contempladas en los supuestos a), b) y c) del precitado artículo 5.2 LOTJ determinan la competencia del Tribunal del Jurado; casos de conexidad que "se corresponden y se proyectan con los cuatros primeros del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr ), de suerte que queda extramuros de la conexidad el supuesto del nº 5 del artículo 17 ("los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieran analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados") (por todas, STS 1060/2005, de 29 de julio ); así pues, a la hora de tener que decidir la competencia del Tribunal del Jurado por extensión no sirve el amplio listado de delitos conexos a que se refiere el artículo 17 LECr. sino que hay que estar al más reducido repertorio del artículo 5.2 párrafo primero LOTJ, entre el que se encuentra -por lo que aquí importa- el supuesto c) que a la letra dice "que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su...

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