STSJ Asturias , 30 de Diciembre de 2002

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2002:5992
Número de Recurso368/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 368 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 776 /2001 RECURRENTE/ S: Lorenza RECURRIDO/S: CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a treinta de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo.. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3.790/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenza contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de fecha dieciséis de noviembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre pensión no contributiva, y entablado por Lorenza frente a CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora DOÑA Lorenza , nacida el 24 de junio 1927, que tiene reconocido un grado de minusvalía del 65%, con fecha 20 Diciembre 2000, solicitó, de la Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias, pensión de Jubilación no contributiva, e iniciado el correspondiente expediente administrativo, dictándose resolución el 26 marzo 2001 en el sentido de denegar su petición por ser beneficiaria de prestación incompatible.

  2. - La referida demandante es perceptora del subsidio de garantía de ingresos mínimos por importe de 24.935 pesetas mensuales, y convive con su esposo Don Luis Enrique , que percibe pensión de jubilación en cuantía anual de 962.178 pesetas.

  3. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 10 Octubre 2001 correspondiendo su conocimiento, por turno ordinario de reparto, a este Juzgado de lo Social, que la admitió a trámite por auto de fecha 15 octubre 2001.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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