STSJ Galicia , 11 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2002:7477
Número de Recurso5157/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICADO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5157-99 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a once de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5157-99 interpuesto por XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de LUGO siendo Ponente el Iltmo. Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 278/99 se presentó demanda por D. Ángel Jesús en reclamación de PERSONAL XUNTA siendo demandado el CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL., OBRAS PUBLICAS E VIVENDA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de septiembre de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor, Don Ángel Jesús , mayor de edad, con DNI. NUM000 viene prestando sus servicios como Peón especializado, en la plantilla de personal laboral fijo del Grupo de Puertos de Lugo, desde el 1 de Abril de 1980, teniendo a su cargo, los puertos e instalaciones de Ribadeo y Rinlo, y percibiendo un sueldo mensual de 127.945 pts. 2.- La categoría profesional que ostenta el reclamante es la de "Peón Especializado", pero en los puertos citados, desempeña las funciones que en la práctica realizan los "Celadores Guardamuelles".

En concreto realiza "vigilancia policial de los muelles e instalaciones portuarias, facturación, recaudación y contabilidad de los servicios portuarios prestados, así como tareas de conservación de las instalaciones portuarias, designación de atraques de buques, actuando por delegación de la autoridad portuaria, tramitación de las denuncias por daños en las instalaciones, fiscalización de mercancías y obtención de datos para la liquidación de tarifas y períodos, lecturas de contadores, etc, aplicación de tarifas a empresarios del sector que no tengan concierto con el Ente, ejercer funciones de almacenero, aguador, etc, con control de dichas instalaciones. En suma, que desempeñan las funciones que realizan los "Celadores Gardapeiraos", trabajando en este cometido desde el comienzo de la relación laboral. 3.- En el Convenio Colectivo único para personal de la Xunta de Galicia, aprobado por resolución del 11 de Diciembre de 1990, las categorías de "Celadores-Guardamuelles", y la de Peón especializado, aparecen ambas dentro del grupo VI del Anexo II de Convenio, y por tanto, según el mismo, figuran con idéntico salario, por aplicación del anexo I-A del referido Convenio, que establece los sueldos en función del grupo en que se encuentra encuadrada cada categoría, no obstante por resolución posterior, y en virtud de reclamación efectuada por los mismos, los Celadores Guardamuelles fueron encuadrados en el Grupo IV, tal como así figura en el Convenio único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, aprobado por Resolución de 19 de Diciembre de 1994 los Celadores Guardamuelles, fueron encuadrados en el Grupo III, y los Peones Especializados en el grupo V, como figuran en el Anexo, de dicho Convenio. 4.- Los celadores guardamuelles perciben una mayor retribución salarial, por aplicación de los sueldos contemplados en el Anexo II del convenio, así en el año 1998 tienen un sueldo mensual de 168.457 pts., existiendo una diferencia de 40.512 pts. 5.- El actor desde el 1.1.96 pasó a formar parte de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR