STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Octubre de 2000

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2000:3031
Número de Recurso590/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº.: 590/00 Ponente: Sra. María José Romero Rodenas Fallo: 26.09.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltm. Sra. Dª.María José Romero Rodenas

En Albacete, a diecinueve de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1166 En el Recurso de Suplicación número 590/00, interpuesto por D. Armando , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 12 de enero de 2000, en los autos número 574/99, sobre reclamación por accidente de trabajo, siendo recurrido por Minas del Almaden y Arrayanes, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Es Ponente el Iltma. Sra. Dª. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Armando , contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo libremente a los codemandados de las pretensiones frente a los mismos deducidas.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Armando , nació el 9 de Julio de 1956 y se halla encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .

SEGUNDO

En fecha 2-10-1998 sufrió un accidente de trabajó consistente en que al cargar con la máquina un palé de cerchas para introducirlas al interior de la mina, se atrapó la mano izquierda con la carga de cerchas y el marco de la jaula, produciéndosele las siguientes lesiones y secuelas:

Amputación traumatica del segundo dedo de la mano izquierda a nivel de la cabeza de la segunda falange. Rigidez articular I.F.P. con pérdida del arco de movimiento de un 50 % (limitación global del dedo menor al 50%). Menocabo de la mano izquierda del 15 %.

El actor es diestro.

Estas secuelas fueron calificadas de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con 78.000 ptas. (baremo 27), por Resolución del INSS de fecha 14.4.1999, ahora impugnada.

TERCERO

Tras ser observado en fecha 7.4.99 por el médico evaluador del INSS, cuyo informe de síntesis unido a los autos se da por reproducido, llegó a la conclusión de que el actor está incapacitado para actividades laborales con requerimientos manipulativos máximos con la mano izquierda. Sin estas circunstancias se aplica el baremo 27.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de procedencia, recaída en materia de invalidez, se articula el presente escrito de suplicación, a través de dos motivos. El primero con amparo procesal en el art. 191.b)

de la LPL y dirigido a la revisión del hecho probado primero y el segundo motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.4 del TRLGSS y subsidiaramente del art. 137.3 del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO

Se pretende la modificación del hecho probado primero por el siguiente tenor literal: "la base reguladora de la prestación asciende a 229.560 pesetas mensuales". Para ello es necesario tener en cuenta que reiterada jurisprudencia del TS, por todas Sentencia de 23 de abril de 1986, establece que...

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