STSJ Aragón , 17 de Enero de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:89
Número de Recurso78/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 78/2000 Sentencia número: 11/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diecisiete de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 78 de 2000 (autos número 644 de 1999), interpuesto por D. Diego ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 13 de diciembre de 1999; siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y , FREMAP (M.A.T.E.P.S.S.). Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra las demás partes, ya identificadas; sobre impugnación de alta médica. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Diego contra la Mutua Fremap, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a las expresadas demandadas de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1.- Diego sufrió accidente de trabajo en 17.2.1998 cuando prestaba servicios, como encofrador, para la empresa Construcciones y Obras Marbel S.L., la cual tiene asegurada la cobertura del riesgo por accidentes de trabajo con la Mutua Fremap, al caer desde unos 12 metros de altura, golpeándose el cuello contra una varilla de aluminio, causando baja médica y pasando a situación de incapacidad temporal.

  1. -Le fue diagnosticada una distonía cervical, con pequeña hernia discal posteromedial a nivel C6-C7

    sin indicación quirúrgica, manteniendo una actitud de lateralización cervical derecha y contractura muscular, refiriendo dolor cervical, mareos y cefaleas ocasionales.

  2. - En 7.7.1998 fue dado de alta médica por la Mutua Fremap, e impugnada tal alta, fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social n° 2 de esta Cuidad, en 20.1.1999 que, estimando la demanda, la dejó sin efecto ordenando la continuación del trabajador en situación de incapacidad temporal.

  3. - En 2.7.1999 la Mutua Fremap dio de alta médica al trabajador, con informe de propuesta de declaración de invalidez al entender, en aquel momento, irreversibles las lesiones antes descritas, motivo de la situación de incapacidad temporal.

  4. - Sin embargo desde el 31.5.1999 hasta el 4.7.1999 el trabajador, hoy actor, había sido objeto de seguimiento por detectives privados, a solicitud de la Mutua demandada, siendo consecuencia de tal seguimiento el informe de 3.7.1999, que obra en autos, dándose en este lugar por íntegramente reproducido, y por consecuencia del tal informe la Mutua decide anular la propuesta dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social de incoación de expediente de invalidez.

  5. - En 9.8.1999 el trabajador fue dado nuevamente de baja, pasando a situación de incapacidad temporal, por los servicios médicos del Instituto Nacional de la Salud que apreciaron la existencia de las lesiones antes referidas, siendo sometido a tratamiento, e incoado expediente de invalidez concluyó con resolución de 13.10.1999 declarándolo no afecto de grado invalidante alguno.

  6. - El trabajador demandante realizó las actividades, y en las fechas que se describen en el informe de 3.7.1999 que ha sido dado por reproducido".

TERCERO

El referido recurso...

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