STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Diciembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:3766
Número de Recurso1176/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.176/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 12-12-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciocho de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.495 En el Incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), contra la Sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2.000, en el Recurso de Suplicación número 1.176/99.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8-11-2000 se presento en Secretaría de esta Sala, escrito firmado por la representación letrada de la empleadora "RENFE", acreditada con poder suficiente, mediante el que instaba Incidente de Nulidad respecto a la Sentencia de este órgano judicial de fecha 23-10- 2000, dictada resolviendo Recurso de Suplicación contra la que había sido dictada por el Juzgado de lo Social de instancia, nº Uno de los de Ciudad Real, en los autos de dicho órgano judicial 533/98, instados sobre reclamación de derechos y cantidad.

SEGUNDO

Admitido a trámite, se acordó mediante Providencia de fecha 8-11-2000 dar traslado de dicho escrito a la otra parte, concediéndole plazo de cinco días para alegar lo que a su derecho conviniera, siendo cumplimentado dicho trámite en tiempo y forma por la representación letrada de la parte actora, a través de escrito presentado en Secretaria de esta Sal en fecha 5-12- 2000.

TERCERO

Una vez agotado dicho trámite, se acordó el pase de las actuaciones al Magistrado Ponente designado, Sr. Jesús Rentero Jover, para la votación y fallo de la pertinente resolución, adoptada en 12-12-2000.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que, con fecha 23-10-2000, de dictó Sentencia por esta Sala, resolviendo el Recurso de Suplicación interpuesto contra Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que con estimación del recurso formalizado por D. Carlos María contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Ciudad Real, de fecha 30 de marzo de 1.999, en los autos número 533/98, sobre Derechos y Cantidad, procede la revocación de la misma, y que con estimación de la demanda presentada, se reconozca el derecho al demandante D. Carlos María a vivienda gratuita ofrecida por RENFE, en su residencia laboral de Campo de Quintana (Ciudad Real), así como al pago de la indemnización sustitutiva del período comprendido entre junio de 1.997 y febrero de 1.998, de 124.983 (CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y TRES) pesetas, conforme obra testimoniada la misma en las actuaciones.

SEGUNDO

Dicha Sentencia fue notificada a las partes y al Ministerio Fiscal, a "RENFE" en fecha 25-10-2000, conforme consta en la pertinente Diligencia de entrega al interesado, obrante en las actuaciones.

TERCERO

Con fecha 8-11-2000, se presentó en La Secretaría de esta Sala, por parte de la representación letrada de la empresa mencionada "RENFE", escrito instando incidente de Nulidad de Actuaciones de la indicada Sentencia de este órgano judicial, basado en el artículo 240 LOPJ, conforme a su redacción realizada por la Ley Orgánica 13, de 14-5-99. En dicho escrito, en síntesis, se señala que, aunque se informó adecuadamente en la misma que contra ella cabía Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, sin embargo se entiende que cabe interponer la nulidad instada, por considerar que la misma infringe el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser incongruente con la demanda y demás pretensiones deducidas en el pleito, conforme se detalla en el escrito presentado, del que se dio traslado a la otra parte para alegaciones, debidamente cumplimentadas, conforme al escrito presentado en 5-12-2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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