STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Octubre de 2000

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2000:3029
Número de Recurso626/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 626/00 Ponente: Sra. María José Romero Rodenas Fallo: 5.10.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltm. Sra. Dª.María José Romero Rodenas

En Albacete, a diecinueve de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1170 En el Recurso de Suplicación número 626/00, interpuesto por d. Fernando , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 12 de enero de 2000, en los autos número 572/99, sobre reclamación por accidente de trabajo, siendo recurrido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo y Viproman, S.A. Es Ponente el Iltma. Sra. Dª. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Fernando , contra el INSS, la TGSS, la Mutua ASEPEYO, y la empresa VIPROMAN, S.A., debo absolver y absuelvo libremente a los codemandados de la pretensión frente a los mismos deducida.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Fernando , de 56 años de edad, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , con la categoría profesional de oficial de 1ª Albañil, y base reguladora anual para la contingencia de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo de 1.661.254 ptas., sufrió el día 27.4.1998 un accidente laboral cuando se hallaba trabajando para la empresa VIPROMAN, S.A., que tenía asegurada esa contingencia y estaba al corriente en el pago de las primas de seguro con la Mutualidad ASEPEYO, a consecuencia del cual se produjo diversos traumatismos en cabeza, tórax y hombro izquierdo.

SEGUNDO

En fecha 4.5.99, fue observado por el médico evaluador del INSS que emitió el siguiente informe:

"Oficial 1ª de albañil de 56 años que sufrió un AT el 27-4-98, por precipitación desde unos tres metros con el resultado de T.C.E., fractura esternal y de arcos costales en hemitórax izquierdo, derrame pleural bilteral, contusión hombro izquierdo y esguince acromio-clavicular.- TAC y exploración neurológica sin hallazgos patológicos. Controles radiográficos y espirométricos hasta su normalidad.- Actualmente el enfermo refiere dolor e impotencia en el hombro izquierdo. En la Unidad se intenta explorar dicha articulación, no mostrando el enfermo colaboración albuna, oponiendo resistencia voluntaria al intento de movilización próxima de la articulación, llegando a desplazar el miembro en sentido contrario, al intento de movilización proma. No se aprecian atrofias musculares en miembro MSI, siendo el perímetro baquial de 30 (31). En la RM (1-7-98) se demuestra la integridad del manguito de los rotadores, observando únicamente cambios degenerativos en la articulación acromio-clavicular y gleno-humeral. La auscultación pulmonar es normal.- CONCLUSIONES:No se objetiva ninguna secuela en relación con el AT de 27-4-98.- FUENTES DEL INFORNE: Reconocimiento en la Unidad el 30-4-99. Informe mutua 27-2-99 e informe de alta hospitalaria del H. Ramón y Cajal, 8-5-98.".

TERCERO

Por su parte, el Dr. D. Luis Pablo , de la Mutualidad Asepeyo, en fecha 23.2.99, emitió el siguiente juicio clínico laboral sobre la situación orgánica-funcional del actor después del accidente:

"-Fracturas costales en hemitorax izquierdo totalmente consoldiadas.- La última esperometria realizada el día 27.01.99es totalmente normal.- Disminución del arco de movilidad activa de hombro izdo: . - Flexión o Anteversión:900Abducción: 90ºRotación Externa: 0º.- Rotación Interna:80º.- La movilidad pasiva ofrece mucha resistencia por parte del paciente.- El estudio con R.N. Magnética revela la integridad y que no hay signos de compromiso en el manguito de rotadores de hombro izquierdo, solamente describe signos degenerativos en articulación acromio-clavicular y a nivel gleno-humeral. Se le propone realizar artroscopia exploratoria y quirúrgica si procediera, solución que descarta el paciente en la actualidad.- Aqueja el paciente molestias discontinuas en hemitorax izquierdo y dolor en h. izquierdo cuando fuerza los últimos grados de su recorrido articular.".

CUARTO

En base a los anteriores informes y propuestas del EVI, en fecha 18.5.99, fue dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS por la que se declaró al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de Oficial de 1ª Albañil derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 3.898.560 ptas. a cargo de la Mutua patronal Asepeyo. Resolución que impugnó el actor siéndole denegada su pretensión.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen...

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