STSJ Aragón , 4 de Junio de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:1627
Número de Recurso754/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 754/2000 Sentencia número: 624/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a cuatro de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 754 de 2000 (Autos núm. 349/2000), interpuesto por la parte demandante Dª Carina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 30 de junio de 2000, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación por incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carina , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre prestación por incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 30 de junio de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por Carina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de los pedimentos formulados en la misma.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

1º.- La demandante tuvo un proceso de Incapacidad Temporal iniciado por baja médica de 23 de Junio de 1998. Inicia el pago directo del subsidio el 1-7-1998, por agotamiento de la prestación contributiva de desempleo. El 22-12-1999 se le extiende parte de alta médica por agotamiento y pasó a percibir la prórroga de los efectos económicos de la prestación de incapacidad temporal a la espera de su calificación de invalidez permanente.

2º. Por resolución de fecha 4 de febrero de 2000 se le deniega a la actora, la pensión de incapacidad permanente extinguiéndose la prestación de incapacidad temporal con efectos de 14 de Febrero de 2000.

Con fecha 15 de Febrero de 2000, los servicios médicos del INSALUD, le extienden a la demandante nuevo parte de baja por enfermedad común. Solicitado informe de la Inspección Médica del INSALUD sobre si las dolencias que han motivado esta nueva baja...

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