STSJ Cantabria , 12 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2003:263
Número de Recurso79/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 155/03 Rec. Núm. 79/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a Doce de Febrero de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por ZAMBON, SA. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benedicto siendo demandada ZAMBON, SA. sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Noviembre de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Benedicto , viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada Zambón, SA. con antigüedad desde el 29 junio 1.992, ostentando la categoría profesional de Agente de Propaganda y realizando funciones de visitador médico y habiendo percibido un salario bruto anual en el año 2001 de 46.446,24 euros.

  2. - Mediante carta fechada el 6 de septiembre 2002 y notificada al actor al día siguiente la empresa demandada le comunica lo siguiente: Muy Sr. nuestro. El pasado día 28.8.02 se extendió e inició expediente disciplinario por presunta comisión de faltas laborales. En respuesta al mismo VD. el pasado día 2/9.02, notificado el 3.9.2002, extendió escrito de pliego de descargos.

    Analizados ambos documentos y ante la inconcreción, carencia de argumentos, formulación genérica, injustificación de sus ausencias, imputación a un simple error material y el silencio sobre la referencia a su condición de socio y administrador de la sociedad "Promociones Ría de Raos, SL." y una vez visto el informe del Instructor en el presente expediente, la Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de proceder a imponerle la sanción de DESPIDO, con efectos a partir de esta fecha, y ello en base a los siguientes hechos: Ausencia injustificada en su actividad laboral al no haber reportado, como es su obligación y le viene impuesto, actividad alguna durante los días que a continuación se detallan:

    Fechas:

    1 de febrero 2002 5 de febrero de 2002 15 de febrero de 2002 4 de marzo 2002 8 de marzo 2002 12 de marzo de 2002 14 de marzo de 2002 12 de abril de 2002 19 de abril de 2002 9 de mayo de 2002 21 de mayo 2002 28 de mayo 2002 31 de mayo 2002 24 de junio 2002.

    Fraude en la liquidación de gastos de kilometraje y media dieta, al haber girado Vd la nota correspondiente y haber percibido sus importes, sin mostrar arrepentimiento y rectificación posterior, todo ello referido a los mismos días que se indican en el precedente párrafo correspondientes a sus ausencias injustificadas.

    No reporta actividad alguna y tampoco justifica haber adherido a la huelga general convocada para el día 20-6.2002.

    El día 28.6.2002 reporta Vd como visitado a un solo médico (Dra. Eva), cuando normalmente viene realizando de media entre 12 y 14 visitas diarias, por tanto entendemos que el resto de la jornada ha incumplido Vd la prestación de sus servicios, sin previa autorización.

    El día 18.3.2002 gira Vd liquidación de gasto por media dieta y 70 km según liquidación de ruta (Liendres), cuando este día Vd no había escogido como festivo de libre disposición, según el calendario firmado por Vd con fecha 10.1.2002.

    El día 19.3.2002 gira Vd liquidación de gasto por 30 km. Según la liquidación de ruta (Valdecilla), cuando este día, según el calendario laboral de la Empresa y Nacona, es festivo a todos los efectos en Cantabria (San José); y ello también expresamente reconocido por Vd en el calendario laboral suscrito el 10.1.2002.

    En el Segundo de los Pactos adicionales del contrato de trabajo suscrito en fecha 29.6.1.992, Vd se obligó a tener una dedicación exclusiva para esta Empresa, reconociendo tener prohibido ejercer otras funciones, incluso no remunerativas, que pudieran implicar deterioro de funciones, incluso no remunerativas, que pudieran implicar deterioro de sus funciones. Pues bien, esta Empresa ha tenido conocimiento a través del informe confeccionado por su Responsable de Zona el pasado 19.7.2002, cuando en visita de conexión del día 18.7.2002, el doctor traumatólogo que visitaron conjuntamente, hizo referencia a un negocio o transacción inmobiliaria que había llevado con Vd. A partir de este momento, esta Empresa ha llevado a cabo una gestión informativa en relación a tal incumplimiento, y ha constatado fehacientemente que Vd desde el año 1.998 es administrador de la Sociedad "Promociones Ría de Raos, SL." y que desde el mes de marzo de 1.999 es único socio y administrador de dicha sociedad, con un capital suscrito de 42.800.000.- ptas.

    Los hechos descritos se encuentran tipificados dentro de las faltas muy graves previstas en el art. 61.1.2.11 del Convenio Colectivo Nacional para la Industria Química, así como en el art. 54.2A),b)D) y e) de la Ley Estatuto de los Trabajadores.

  3. - Para la realización de su trabajo como visitador Médico, la empresa demandada pone a disposición del actor un equipo informático compuesto de hardware (ordenador y módem) y de un software, Precise 2000, de gestión de la red de ventas cuya función es la de compartir información entre la propia labor del actor y la Empresa. Además dispone de un software de comunicaciones mediante el cual se transmiten y reciben diariamente tanto ficheros de datos referentes a la propia gestión como mensajes entre la Empresa y el actor.

  4. - El desarrollo de su actividad como visitador médico el actor diariamente tiene obligación de retransmitir el report de actividad (relación de médicos a los que visita) y la Hoja de Actividad (que hace referencia a los gastos de kilometraje y dietas relativas a las visitas realizadas).

  5. - El sistema informático utilizado por la empresa permite borrar o rectificar los errores cometidos en la introducción de los datos diarios tanto en el Report como en la Hoja de Actividad, salvo que dichos datos ya se hayan transmitido en cuyo caso el programa no permite la corrección de errores y hay que hacerlo por escrito remitiéndolo al Jefe de zona.

  6. - Los días que sea indican en la carta de despido no constan visitas reportadas por el actor en la Base de Datos de la empresa.

  7. - En el calendario laboral pactado entre la empresa y el trabajador a fecha 10 de enero 2002, se hicieron constar como días de libre disposición, el día 18 de marzo, 31 de octubre 26 de diciembre y 27 de diciembre, si bien es habitual que a lo largo del año se puedan modificar dichos días en función de las necesidades de ambas partes, pero siempre con petición escrita del trabajador y autorización del responsable de zona.

  8. - El día 19 de marzo 2002 fue fiesta en Cantabria.

  9. - La Sociedad Promociones Ría de Raos, SL., es una sociedad unipersonal cuyas participaciones sociales están a nombre del actor. Fue constituida en Diciembre de 1.996 y tiene por objeto social la explotación de establecimiento de hostelería, como bares, hoteles, restaurantes, hostales, cafeterías, pubs, discotecas, apartahoteles, apartamentos rústicos, residencias, villas, camping y bungalows, bien sean propios o arrendados; la adquisición explotación y enajenación de toda clase de fincas rústicas y urbanas, terrenos y edificios, su urbanización y parcelación, la construcción de edificios en los mismos; el uso, arrendamiento y venta de los mismos, así como la realización de las operaciones inmobiliarias necesarias en toda su amplitud.

  10. - Esta Sociedad no figura de alta en el IAE ni tiene asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del Sistema de Seguridad Social.

  11. - En la cláusula Adicional 2ª del contrato de trabajo suscrito por el actor el 29 de junio 1.992 se establece la prohibición de que el trabajador pueda ejercer otras funciones, incluso no remuneradas, que puedan implicar competencia para la empresa o deterioro en sus funciones.

  12. - Las ventas en ó de crecimiento del mes de marzo del 2002 y acumulado en el periodo marzo 2001 a marzo del 2002 en la zona de Cantabria han sido de un 19% y un 39% respectivamente.

  13. - El actor es el...

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