STSJ Andalucía 2588/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteANA MARÍA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2003:10649
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2588/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.507/03

- Sentª 2.588/03

Recurso nº 1.507/03 (CZ)

Iltmos. Señores: ?

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente ?

Dª María Begoña Rodríguez Alvarez ?

Dª Ana María Orellana Cano ?

En Sevilla, a veintitrés de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2.588/2.003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Cristobal contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº SEIS de los de SEVILLA; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Cristobal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa Autos Minguez, S.A., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el dos de diciembre de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- Don Cristobal , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 , siendo su profesión habitual conductor.

  1. - Incoado expediente de incapacidad permanente por el I.N.S.S. se dictó resolución de fecha 29 de enero de 2002 por la que se reconoce al Sr. Cristobal la situación de invalidez permanente total, y ello previo dictamen del EVI e informe médico de Síntesis que constan en autos y se dan aquí por reproducidos, y reconociéndosele el derecho al percibo de prestaciones sobre una base reguladora de 543,51 euro.

  2. - Contra la citada Resolución formuló la actora reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral que fue desestimada por resolución expresa tras practicar nuevo reconocimiento médico, interponiéndose a continuación la correspondiente demanda el día 20 de mayo de 2002.

  3. - Que el actor presenta el siguiente cuadro clínico: catarata ojo izquierdo intervenida. Con las limitaciones orgánicas y funcionales consistente en agudeza visual ojo derecho 0,7, agudeza visual ojo izquierdo 0,4, pseudoafaquia correcta ojo izquierdo.

  4. - El I.N.S.S. calcula la base reguladora en el periodo años 1993 a 2001 conforme a las cotizaciones realmente efectuadas. El actor teniendo en cuenta el mismo periodo que el I.N.S.S., reclama el reconocimiento de una base reguladora de 924,17 euros, y ello al computar en la base de cotización las cantidades percibidas durante dicho periodo en concepto de dietas, considerando que estas son realmente retribuciones salariales, estimando que la empresa para la que prestaba sus servicios ha incurrido en infracotización.

  5. - El actor en dicho periodo del año 1993 a 2001 estuvo prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Autos Minguez S.A., con la categoría profesional de conductor, en centro de trabajo sito en Sevilla. El actor ha venido percibiendo mensualmente durante el citado periodo de la relación laboral cantidades variables mensualmente en concepto de dietas. El actor por razón de su trabajo se veía obligado a realizar desplazamientos fuera de Sevilla, que le ocasionaban gastos.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que si fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de enero de 2002 fue declarado el actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor, con derecho a percibir una prestación equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 543'51 ?, calculada de cuerdo con las cotizaciones correspondientes al período de 1993 a 2001. El...

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