STSJ Asturias , 6 de Septiembre de 2002

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3907
Número de Recurso2875/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 2875 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 402 /2001 RECURRENTE/S: Gregorio RECURRIDO/S: INSALUD, INSS, TGSS, EMPRESA ALTADIS SA., FRATERNIDAD-MUPRESPA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a seis de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.411/2002.

En el recurso de suplicación interpuesto por Gregorio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de fecha dos de Julio de dos mil uno, dictada en proceso sobre Incapacidad Temporal, y entablado por Gregorio frente al Instituto Nacional de la Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Empresa Altadis, S.A. y La Fraternidad Muprespa, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dos de Julio de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Gregorio , cuyas demás circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ALTADIS, S.A. Dicha patronal tiene suscrito convenio para la cobertura del riesgo profesional de su plantilla con la Mutua La Fraternidad Muprespa.

  2. - El actor ostenta la condición de representante legal de los trabajadores de la empresa ALTADIS, S.A. El día 16.2.2000 había solicitado a la empresa permiso para en ejercicio de sus funciones de representante legal de los trabajadores asistir a una reunión del Sindicato al que pertenece.

    Aquel día participó en una manifestación convocada pro el Comité de Empresa del que es miembro.

  3. - El 16.2.2000 inició proceso de incapacidad temporal derivado de contingencia común originado por el accidente sufrido cuando al participar en una manifestación contra el cierre de su centro de trabajo, le explosionó el petardo que manipulaba en la mano derecha.

  4. - Permaneció en situación de IT. con el diagnóstico de: Herida contusa con avulsión del lecho unqueal, de la base del dedo, avulsión de nervio colateral radial y fractura conminuta de la FD. del pulgar.

    Degloving de las FM. y D. de 2° y 3° dedos. Herida en palma de mano con avulsión de la musculatura intrínseca y paquetes vásculo nerviosos íntegros.

  5. - Solicitado cambio de contingencia, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14.12.00 se declara el carácter común de la Incapacidad Temporal iniciada el 16.2.00 determinando como responsable de la prestación correspondiente el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  6. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de echa 28.3.01.

  7. - La base reguladora de la prestación asciende a 12.641 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, usando de permiso para el ejercicio de sus...

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