STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Marzo de 2001
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2001:2370 |
Número de Recurso | 2873/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso Nº.- 2873/97 SENTENCIA Nº 327 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:
Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************
En Valencia, a dieciséis de marzo del año dos mil uno. VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. FRANCISCO JAVIER LEIVA MUÑOZ, en nombre y representación de D Carlos Alberto , contra EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA . Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por EL LETRADO DE SUS SERVICIOS JURIDICOS
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
Se señalo votación y fallo para la audiencia del día TRECE de los corrientes teniendo así lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de valencia, (nº 8751-H), de fecha 4 de noviembre de 1997, por la que se de niega la reclamación de una indemnización por importe de 52.923 pesetas, en concepto de daños y perjuicios, derivados del coste del mantenimiento de un aval bancario formalizado para obtener la suspensión de la ejecución forzosa de una liquidación que fue anulada en via administrativa a resultas de un recurso de reposición interpuesto contra la misma.
La administración, al resolver la solicitud inicial en la resolución que se recurre, deniega la devolución de gastos de aval, basándose en que "la anulación en via administrativa de los actos administrativos no presupone derecho a indemnización ", o que, "los gastos se han producido por la propia voluntariedad del interesado".
Estas tesis son inadmisibles, pues con arreglo al artículo 127.1..., " toda liquidación reglamentaria notificada al sujeto pasivo constituye a éste en la obligación de satisfacer la deuda tributaria ". Surge, de esta forma, una obligación de EX...
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