STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Julio de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2391
Número de Recurso956/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 956/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 5-6-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a doce de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 887 En el Recurso de Suplicación número 956/99, interpuesto por D. Juan Antonio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Guadalajara, de fecha 6 de Abril de 1.999, en los autos número 323/97, sobre Derechos y Cantidad, siendo recurrida la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Con desestimación de la demanda deducida por D. Juan Antonio frente a la empresa RENFE, absuelvo a esta de los pedimentos a la misma dirigidos en el escrito rector del presente litigio.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Juan Antonio presta servicios para RENFE con categoría de guarda-sereno y destino en la residencia de Guadalajara, destino ese al que accedió el aludido agente en razón de movimiento personal de fecha 25 de marzo de 1.985.- SEGUNDO.- A virtud de comunicación de 8 de mayo de 1.996 la Jefatura de Maquinistas de Madrid-Atocha-Cercanías participaba al Sr. Juan Antonio que, de acuerdo con lo ordenado por la Gerencia de Cercanías, y a partir del venidero día 12, pasaría a efectuar viajes desde Guadalajara a Madrid-Chamartin y para realizar en la citada dependencia determinadas tareas.- TERCERO.- En atención a lo anterior y en el periodo comprendido entre mayo de 1.996 y abril de 1.997 el agente de RENFE que demanda prestó servicios en Madrid -Chamartin- a lo largo de un total de 86 jornadas y en espacios horarios comprendidos entre las 14 y 22 horas en un total de 34 fechas, entre las 23 y las 7 horas en un total de 49 fechas y entre las 6 y las 14 horas en las res jornadas restantes.- CUARTO.- De acuerdo con lo que se acreditó en juicio, el inicio y el final de los desplazamientos de D. Juan Antonio a las dependencias madrileñas de la estación de Chamartin y para prestar allí la tarea encomendada al citado agente coincidían con la jornada del mismo y no implicaban exceso de esta, comenzándose y terminándose tales desplazamientos en la residencia de Guadalajara del señor Juan Antonio .- QUINTO.- A virtud de la demanda rectora de los presentes autos reclama su promotor de RENFE la suma de 311.895 ptas.

correspondientes a dietas por destacamento relativas a las fechas en que el trabajador prestó servicios en Madrid-Chamartin y en el período cronológico referido en el anterior tercer ordinal.- SEXTO.- Tuvo lugar el intento de conciliación que antecedió al acceso a esta sede jurisdiccional.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre derechos y cantidad, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, El primero de ellos está dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, mientras que el segundo, está dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de los artículos 1.228 y 1.248 del Código Civil, en relación con el artículo 8,4 del Estatuto de los Trabajadores y con el artículo 189 del X Convenio Colectivo de Renfe, lo que es impugnado de...

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