STSJ Galicia , 4 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3792
Número de Recurso4034/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004034 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 659/2.000 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a cuatro de mayo de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004034 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Eva , representado y dirigido por el letrado D. SERGIO ARAMBURU GUILLAN, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Santiago de 25 -10 -96 por el que se anulan y dejan sin efecto los acuerdos de 28 -4 -95 y 27 -11 - 95, referencia: Recurso de revisión del expediente de delimitación de Laverde Ruiz. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA representada por el procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigida por el Letrado Sr. Yañez Vilas. Es parte como coadyuvante "UNION HOSTELERA GALLEGA, S. A. ", representada por el Procurador D. RODRIGO DE SANTIAGO ZARCO y dirigida por el letrado D. RAMON LUIS RUA PEON. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte coadyuvante para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veintinueve de abril de 2000.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Acuerdo del Pleno del Concello de Santiago, ° de 25 -10 -96, por el que con estimación del recurso de revisión formulado por UHGASA contra resolución del Pleno de dicho Concello, de 29 -9 -95, sobre aprobación definitiva de la delimitación de una unidad de actuación sobre los terrenos situados en la confluencia de las calles Laverde Ruiz y Hermanos Rey Alvite, se decidió la anulación de la citada resolución de 29 -9 -95, se declaró la innecesariedad de la reparcelación y de la actuación sistemática, y también se dejaron sin efecto tanto el acuerdo del Pleno, de 28 -4 -95, sobre inicio del expediente de reparcelación (con levantamiento de la suspensión de licencias), como el acuerdo del Pleno, de 27 - 11 -95, de aprobación inicial del proyecto de reparcelación y los trámites subsiguientes al mismo.

SEGUNDO

En el Acuerdo impugnado de 25 -10 -96 se consideró lo siguiente: "La delimitación en cuestión fue tramitada por este Ayuntamiento por iniciativa particular de UHGASA, y su único objeto fue fijar el ámbito en el que se iba a proceder a una reparcelación para relocalizar el aprovechamiento permitido por el Plan General en solares aptos para su edificación independiente (artículo 72.1 c) del Reglamento de gestión urbanística). Con independencia de cual fuera el medio de iniciación del expediente, el Pleno del Ayuntamiento, con base en los informes técnicos emitidos, acordó la aprobación inicial de la delimitación y el inicio del expediente reparcelatorio, con el objeto anteriormente señalado, partiendo de la consideración de que las parcelas aportadas no eran susceptibles de edificación independiente, una de ellas porque no alcanzaba el frente mínimo a la vía pública (6...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Abril de 2003
    • España
    • 10 Abril 2003
    ...y representación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, contra la sentencia dictada en fecha 4 de Mayo de 2000, y en su recurso nº 4034/97 por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre impugnación de acuerdo estimatori......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR