STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Junio de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2098
Número de Recurso447/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 447/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 14-3-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a diecinueve de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 761 En el Recurso de Suplicación número 447/99, interpuesto por D. Gerardo ; y el interpuesto por BUBOS SECURITAS, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Albacete, de fecha 21 de Enero de 1.999, en los autos número 633/98, sobre Cantidad, siendo recurridos BUBOS SECURITAS, S.A.; y D. Gerardo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Gerardo , y con estimación de la reconvención anunciada en acta de Conciliación ante el UMAC y concretada en el acto de juicio por la demandada Bubos Securitas S.A., debo condenar a la empresa Bubos Securitas S.A., a que una vez firme la presente Resolución haga pago al actor de la cantidad de 183.337 pesetas, en concepto de diferencias salariales objeto de éstos autos, en cuantía de 220658 pesetas, entre el mes de Septiembre de 1997 y el mes de Agosto de 1998, ambos inclusive, descontadas las cantidades que ya percibió el actor de la empresa demadada, en cuantía de 37.321 pesetas, objeto de la reconvención formulada, como anticipos a cuenta de convenio durante dicho periodo. Debiendo absolver y absolviendo a la empresa demandada Bubos Securitas S.A., del resto de las pretensiones del actor contenidas en su demanda.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor presta servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de seguridad, con antigüedad de 1 de Septiembre de 1996, categoría de Vigilante de Seguridad, jornada completa y salario de 104.619 pesetas mensuales con prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO.- El actor tiene expedido por la empresa demandada, titulo nombramiento, con fecha 16 de Septiembre de 1996, como Vigilante Jurado, prestando funciones propias de dicha categoría en el Centro de Enseñanzas Integradas de Albacete.- TERCERO.- El actor desde el mes de Septiembre de 1.997 y hasta el mes de 1.998, ha percibido los siguientes retribuciones, excluido el plus de transportes:.- En el mes de Septiembre de 1.997, por salario base 66.048, por plus de nocturnidad, 5.785 pesetas, por plus de vestuario, 5.718 y 1.844 pesetas, a cuenta del Convenio de 1.997, 1.844 pesetas.- En el mes de Octubre de 1.997, por salario base 66.048 pesetas, por plus de nocturnidad 715 pesetas, por plus de vestuario 5.718 y a cuenta del Convenio de 1.997, 1.844 pesetas.- En el mes de Noviembre de 1.997, por salario base, 66.048 pesetas, por plus de nocturnidad, 4.030 pesetas, por plus de vestuario, 5.718 pesetas y a cuenta del Convenio de 1.997, 1.844 pesetas.- En el mes de Diciembre de 1.997, por salario base 66.048 pts, por plus de nocturnidad, 255 pts, por plus de vestuario 5.718 pts, y a cuenta del Convenio de 1.997, 1.844 pts. Extraordinaria de Navidad 94.033 pesetas.- En el mes de Enero de 1.998, por salario base 66.048 pesetas, por plus de nocturnidad, 3.055 pts, por plus de vestuario 5.718 pts, y a cuenta del Convenio de 1.997 y 1.998, 1.844 pts y 1.975 pts.- En el mes de Febrero de 1.998, por salario base, 76.014 pesetas, por plus de nocturnidad, 2.015 pesetas, por plus de vestuario, 10.066 pesetas, y a cuenta del Convenio de 1.998, 958 pesetas.

En el mes de Marzo de 1.998, por salario base 66.048 pesetas, por plus de nocturnidad, 520, por plus de vestuario, 5.718 pesetas y a cuenta del Convenio de 1997 y 1998, 1.844 y 1.975 pesetas. Como paga de beneficios, se aboné 94.033 pesetas.- En el mes de Abril de 1.998, por salario base 66.048 pestas, por plus de nocturnidad, 9.025 pesetas, por plus de vestuario, 5.718 pesetas y a cuenta del Convenio de 1.997 y 1.998, 1.844 y 1.975 pesetas.- En el mes de Mayo de 1998, por salario base 66.048, por plus de nocturnidad, 4.465 pesetas, por plus de vestuario, 5.718 pesetas y a cuenta del Convenio de 1.997-1.998, 1.844 y 1.975 pesetas.- En el mes de Junio de 1.998, por salario base, 66.048 pesetas, por plus de nocturnidad, 5.700 pesetas, por plus de vestuario, 5.718 pesetas y a cuenta del Convenio de 1.997-1.998, 1.844 pts. y 1.975 pesetas.- En el mes de Julio de 1.998, por salario base, 76.014 pesetas, por plus de nocturnidad, 6.363 pesetas, por plus de vestuario, 10.066 pesetas y como extraordinaria de verano, 96.966 pesetas.- Y en el mes de Agosto de 1.998, por salario base 76.014 pesetas, por plus de nocturnidad, 4.444 pesetas, por plus de vestuario 10.066 pesetas.-El actor percibió desde el mes de Enero al mes de Agosto de 1997, ambos inclusive, 7.162 pesetas.- CUARTO.- El actor realizó las siguientes horas de servicios, en horas nocturnas:.- 89, en Septiembre de 1.997, 11 en Octubre de 1.997, 62 en Noviembre de 1.997, 47 en Diciembre de 1.997, 47 en Enero de 1.998, 31 en Febrero de 1.998, 8 en Marzo de 1.998, 95 en Abril de 1.998, 47 en Mayo de 1.998, 60 en Junio, 63 en Julio, 44 en Agosto de 1998.- QUINTO.- El actor inicio su relación laboral con la empresa demandada, con la categoría de Guarda de Seguridad, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial, por acumulación de tareas a partir del 1 de Septiembre de 1.996, que fue prorrogado hasta el 28 de Febrero de .1997. Contrato al que sucedió otro de igual naturaleza, parcial por acumulación de tareas, de 1 de Marzo de 1.997, para la categoría de Guarda de Seguridad, que fue prorrogado hasta el 31 de Mayo de ese mismo año. Llegada dicha fecha, la empresa procedió al cese del actor por finalización del contrato, lo que llevó al actor a formular demanda, que dio lugar a los autos de despido 433/97 del Juzgado de lo Social numero Uno, que dio lugar al acto de conciliación de 21 de Julio de ese mismo año, en la que se reconoció por la empresa demandada la improcedencia del despido y el carácter fijo de la relación laboral, accediendo a la readmisión del actor, como Guarda de Seguridad y jornada completa.- SEXTO.- El Convenio Colectivo de 1.994, 1.995 y 1.996, establecía como funciones de Vigilante Jurado de Seguridad:.- 1.- Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de personas que puedan encontrarse en los mismos. 2.- Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, 3.- Evitar la comisión de actos delictivos. 4.- Poner a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección. 5.- Efectuar la protección, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos. 6.- Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de alarmas que se produzcan, que no corresponda a las F y C de Seguridaddel Estado y 7.- Acompañamiento y protección de determinadas personas, que la condición de Autoridad Pública.- El Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad para el año 1.997 y siguientes hasta el 31 de Diciembre del 2001, regulaba como categorías de personal operativo, en su articulo 18 la de Vigilante de Seguridad, como personal habilitado desapareciendo la categoría de Guarda de Seguridad a partir del 1 de Febrero de 1.998. Las funciones de vigilante de Seguridad, son definidas en el articulo 22, en los mismos términos que lo hacia el Convenio de 1.994 y que constan en los hechos probados anteriores.- SEPTIMO.- Para el año 1.997, las retribuciones mensuales del Vigilante Jurado, ascendían a 127.518 pesetas, que se distribuían, en 78.236 pesetas de sueldo base, el plus de peligrosidad de 19.000 pesetas, plus de transporte, 20.243 pesetas y plus de vestuario de 59 pesetas. Siendo el valor del plus de nocturnidad de 113 pesetas la hora.- Para Guarda de Seguridad durante el año 1.997 y hasta su desaparición como categoría, ascendían a 92.189 pesetas que correspondían, a 66.048 pesetas, el salario base, plus de transporte 20.423 pts. y plus de vestuario, 5.718 pesetas, se establecía como valor del plus de nocturnidad de 95 pesetas.- En el año 1.998, se establecía un salario mensual para Vigilante de Seguridad de 96.966 pesetas, correspondientes a 76.014 pesetas, salario base, 10.886 plus de transporte y 10.066 pesetas, plus de vestuario, desapareciendo la figura del Guarda de Seguridad, a partir de dicho año. El valor de la hora nocturna a efectos de plus de nocturnidad era de 115 pesetas para el Vigilante de Seguridad y 101 pesetas para el Guarda hasta el día de su...

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