STSJ País Vasco , 7 de Octubre de 1999

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
Número de Recurso3747/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3747/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 733/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a 7 de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3747/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: tres Normas Forales aprobadas por las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia, que se identifican con referencias 24/1.996, de 5 de Julio, 7/1.996, de 4 de Julio, y 3/1.996, de 26 de Junio, reguladoras todas ellas del Impuesto de Sociedades.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LOGROÑO, representada por el Procurador D. FERNANDO MONGE PEREZ y dirigido por el Letrado D. FELIPE DOMINGO MURO.

Como demandada - JUNTAS GENERALES DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA, representada por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. ENRIQUE CHAVARRI MARTINEZ.

- JUNTAS GENERALES DEL TERRITORIO HISTORICO DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. MARIO FERNANDEZ PELAZ.

- JUNTAS GENERALES DE GUIPUZCOA, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACON.

Como codemandada - DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por Letrado.

- DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representada por la Procuradora Dª MARIA ASUNCION LACHA OTAÑES y dirigida por el Letrado D.JESUS Mª CIGANDA IRIARTE.

Como coadyuvante - DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACON.

- CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE ALAVA, representada por la Procuradora Dª ANA ROSA ALVAREZ SANCHEZ y dirigida por Letrado.

- GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- CAMARA DE COMERCIO,INDUSTRIA Y NAVEGACION DE BILBAO, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por la Letrado Dª VICTORIA LAZARO ORTEGA.

- CONFEDERACION EMPRESARIAL VASCA, representada por el Procurador D GERMAN ORS SIMON y dirigida por el Letrado D.PABLO GIL ROA. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de Septiembre de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FERNANDO MONGE PEREZ actuando en nombre y representación de la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LOGROÑO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra tres Normas Forales aprobadas por las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia, que se identifican con referencias 24/1.996, de 5 de Julio, 7/1.996, de 4 de Julio, y 3/1.996, de 26 de Junio, reguladoras todas ellas del Impuesto de Sociedades; quedando registrado dicho recurso con el número 3747/96.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declaren nulas y sin valor ni efecto las Normas Forales, o alternativamente, se declaren nulos y sin efecto los siguientes artículos de cada una de las Normas Forales; 5, 11, 12.2, 12.6, 13, 15, 18.c, 19, 20, 22, 24, 26, 29, 33, 34, 37 a 46, 49 a 52, 53, 54, 55 a 57, 59 a 61, 66 a 70, 96, 102, y 115 a 118. Y todo ello con condena en costas a quien se opusiere.

TERCERO

En los escritos de contestación, las partes demandadas, codemandadas y coadyuvantes, solicitaron de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados y que damos por reproducidos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/07/99 se señaló el pasado día 07/09/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia dado el volumen de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de controversia en este recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Logroño, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Fernando Monje Perez, tres Normas Forales aprobadas por las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia, que se identifican con referencias 24/1.996, de 5 de Julio, 7/1.996, de 4 de Julio, y 3/1.996, de 26 de Junio, reguladoras todas ellas del Impuesto de Sociedades.

La parte recurrente deduce como pretensión la declaración de nulidad de las indicadas disposiciones en su integridad, o, subsidiariamente, la de sus respectivos artículos 5, 11, 12.2 y 6, 13, 15, 18.c), 19, 20, 22, 24, 26, 29, 33, 34, 37 a 46, 49 a 52, 53, 54, 55 a 57, 59 a 61, 66 a 70, 96, 102, y 115 a 118.

Las partes demandadas y codemandadas, constituidas por las Juntas Generales de Alava, Guipuzcoa y Vizcaya, así como por las Diputaciones Forales de dichos Territorios Históricos, y como coadyuvantes, el Gobierno Vasco, la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao y la Confederación Empresarial Vasca, suscitan como cuestión de prioritario examen la que se anuda a determinar si concurre o no la causa de inadmisión del presente recurso por carecer de legitimación la parte actora y, en cuanto a las cuestiones de fondo suscitadas, se oponen a los fundamentos y pretensiones que deduce la parte recurrente e interesan el dictado de una sentencia desestimatoria el recurso interpuesto, por la que se confirmen las disposiciones generales objeto de impugnación.

SEGUNDO

Respecto del motivo de inadmisibilidad consistente en la falta de legitimación que, en base al articulo 82.b) de la Ley Jurisdiccional de 27 de Diciembre de 1.956, -sustituido hoy por el concordante 69.b) de la nueva Ley Jurisdiccional de 1.998,-D.T. Segunda.2-, oponen parte de las Administraciones y entidades en posición de partes codemandadas o coadyuvantes, debe señalarse primeramente y por razones de orden procesal, como también se hace en la sentencia de 30 de septiembre de 1999, recaída en los autos 3753-96, que, <ljca="" de="" en="" el="" sentido="" que="" posibilidad="" alegar="" los="" motivos="" inadmisibilidad="" contestaci="" a="" demanda="" comportaba="" solo="" una="" opci="" formular="" mismos="" o="" con="" car="" anticipado="" incidente="" dicho="" escrito="" alegatorio="" oposici="" pero="" no="" reproducir="" nuevamente="" un="" motivo="" inadmisorio="" ya="" examinado="" y="" resuelto="" desestimatoriamente="" fase="" previas="" puede="" obviarse="" nueva="" ley="" jurisdiccional="" julio="" desautorizado="" dicha="" tesis="" admite="" expl="" tales="" puedan="" ser="" alegados="" si="" hubiesen="" desestimados="" como="" alegaci="" previa="" otro="" lado="" ven="" siendo="" confrontada="" por="" distinta="" parte="" jurisprudencia="" m="" avanzada="" ten="" superada="" doctrina="" base="" al="" postulado="" tutela="" judicial="" efectiva.="" as="" sts.="" setiembre="" cita="" otras="" anteriores="" febrero="" enero="" alude="" art="" concordante="" tambi="" deja="" resquicio="" alguno="" posible="" impugnaci="" resoluci="" rechace="" las="" alegaciones="" tanto="" parece="" soluci="" se="" hizo="" referencia="" primer="" lugar="" sea="" acorde="" plano="" igualdad="" partes="" derecho="" fundamental="" garant="" pues="" mientras="" actora="" ve="" estimada="" su="" reaccionar="" frente="" pone="" fin="" demandada="" coadyuvante="" esta="" caso="" cerrada="" arreglo="" toda="" replantear="" invocado="" habr="" recibido="" respuesta="" quedando="" afectado="" principio="" procesal="">>.

Abordando en consecuencia dicho replanteamiento, se llega a la conclusión de que la respuesta ha de ser nuevamente desestimatoria, y se debe ratificar que la parte recurrente en el proceso se encuentra legitimada como ya declaró nuestro Auto de 22 de Abril de 1.998.

Las partes demandadas que reproducen la cuestión insisten fundamentalmente en el carácter incierto e inacreditado del efecto positivo que una sentencia estimatoria acarrearía para la entidad recurrente. Sin embargo, aparte de darse aquí por reproducido lo esencial del contenido del Auto citado, en especial de su F.J. Tercero, el desarrollo del proceso y la formulación alegatoria de las tesis de la demanda no han hecho sino robustecer la justificación de la relación que la persona jurídica asociativa demandante mantiene con el objeto del proceso en tanto representante de intereses colectivos de carácter empresarial del ámbito de una Comunidad Autónoma limítrofe, - artículo 32 LJCA-, al aparecer más nítidos los contornos del interés objetivo que preside la actuación procesal de dicha Corporación, debiendo quedar superado todo asomo de duda en el acogimiento de dicha legitimación.

La Cámara de Comercio recurrente pretende, a través del presente proceso y de la sentencia estimatoria que en él interesa, que no se produzcan tratamientos fiscales diferentes, con motivo de los incentivos...

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