STSJ Comunidad de Madrid 678/2005, 1 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:8974 |
Número de Recurso | 1953/2005 |
Número de Resolución | 678/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00678/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0008473, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001953 /2005
Materia: RESOLUCION CONTRATO
Recurrente/s: Olga
Recurrido/s: CLASIFICADOS Y MANIPULADOS CLAYMA SA, METRASER SA , GESTION INTEGRADA DE CORRESPONDENCIA SL , PROCESO DE MANIPULADOS Y DISTRIBUCION SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0000584
/2004 DEMANDA 0000584 /2004
Sentencia número: 678/05-H
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a uno de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1
de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 0001953 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS MIGUEL SANGUINO GOMEZ, en nombre y representación de Olga , contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 032 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000584 /2004 , seguidos a instancia de Olga frente a CLASIFICADOS Y MANIPULADOS CLAYMA SA, METRASER SA , GESTION INTEGRADA DE CORRESPONDENCIA SL , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. DELFIN-IGNACIO ACIN LISA, en reclamación por resolución de contrato por voluntad del trabajador, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora presta servicios para CLASIFICADOS Y MANIPULADOS CLAYMA S.A. desde el 26-05-1993, con categoría de Oficial primera y salario de 2.456,42 euros al mes con prorrata.
Percibía un plus por organizar la producción digurando el mismo bajo el concepto de "incentivos", que ascendió en el año 2003 a 17.092,74 euros. Su puesto de trabajo estaba en Camino de Hormigueras.
Con la actora trabajaba la Sra. Dª Marta , cuyo padre era socio fundador de la citada empresa y al fallecer la Sra. Marta vendió las acciones al Sr. Jaime y se marchó de la empresa, se incorporó un nuevo socio, el Sr. Benito , el cual ocupó físicamente el lugar donde desarrollaba su trabajo la actora, siendo trasladada en septiembre de 2003 a un despacho compartido con el personal administrativo.
CLASIFICACIÓN Y MANIPULADOS CLAYMA S.A. se constituyó el 11-01-1993, con un capital de 10 millones de pesetas (60.099,76 euros) ante el Notario de Madrid José Ángel Martínez Sanchiz, siendo socios fundadores D. Jesús Ángel , Cristina , Lorenza , Jose Francisco , Jorge , Cristobal , Juan Ignacio y Marta . PROCESO MANIPULADO Y DISTRIBUCIÓN S.L. se constituyó el 03-04-1997, nº protocolo 1.129, ante el Notario de Madrid Manuel Hurle González, siendo socios fundadores Benito y su esposa Lorenza , así como Lorenza y Francisca . GESTIÓN INTEGRADA DE CORRESPONDENCIA S.L. se constituyó ante el Notario de Madrid, Manuel Hurle González, nº protocolo 3.829 el 03-11-2003, siendo socios fundadores Benito y Jose Francisco .
La actora causó baja por el IT el 26-12-2003, siendo tratada con antidepresivos y ansiolíticos, continuando en esa situación en la actualidad.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que con desestimación de la demanda por estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, presentada por Olga contra METRASER S.A., GESTIÓN INTEGRADA DE CORRESPONDENCIA S.L. y PROCESO DE MANIPULADOS Y DISTRIBUCIÓN S.L. debo absolver y absuelvo en la instancia a tales codemandadas y con desestimación de la demanda presentada contra CLASIFICACIÓN Y MANIPULADOS CLAYMA S.A. debo absolver y absuelvo a la misma de los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en estaSección en fecha 6 de abril de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 de junio de 2005 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La resolución impugnada ha desestimado la petición de extinción indemnizada formulada por la demandante al amparo del art. 50 del ET . Frente a ella se alza la interesada en suplicación formulando un primer motivo que ampara en el apartado b) del art. 191 de la LPL con el objeto de dar nueva redacción al hecho probado segundo, citando en apoyo de esta pretensión la prueba testifical recogida en el acta del juicio así como la sentencia de 8 de junio de 2004 del Juzgado de lo Social nº 37 dictada en procedimiento de cantidad interpuesto por la actora en reclamación del complemento de responsabilidad, sentencia que actualmente está en fase de ejecución, siendo por lo tanto firme. Si bien la prueba testifical no es medio hábil para la revisión por imperativo del propio apartado b) del art 191 de la LPL , sí lo es la sentencia citada, constando en ella que la reclamación lo es por un denominado incentivo por la participación de la actora en funciones de responsabilidad que le fue dejado de abonar por la empresa en el mes de septiembre de 2003, coincidiendo con la incorporación del Sr Benito y el traslado de la demandante al despacho compartido, datos todos ellos que constan en el ordinal segundo del relato de probados.
Se acepta, por tanto, la modificación de propuesta pero solo en el extremo de hacer constar la sentencia antes citada con exclusión de las apreciaciones personales que pretende incluir el recurrente no soportadas en prueba documental alguna. Queda, en consecuencia, el hecho probado segundo con el contenido que sigue:
Con la actora trabajaba Doña Marta cuyo padre era socio fundador de la citada empresa y al fallecer la Sra Marta vendió las acciones al Sr Jaime y se marchó de la empresa, se incorporó un nuevo socio, Don Benito , el cual ocupó físicamente el...
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