STSJ Asturias , 15 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2004:5864
Número de Recurso1066/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01260/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 1066/99 RECURRENTE : RECICLAJES ARSAN S.L PROCURADOR : MARGARITA RIESTRA BA RQUIN RECURRIDO : TEARA SENTENCIA NÚM. 1260 ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.ANTONIO ROBLEDO PEÑA D .JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a quince de Diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1066 /1999 , interpuesto por l a Procurador a D ÑA.Margarita Riestra Barquin , en nombre y representación de RECICLAJES ARSAN,S.L., bajo la dirección del Letrado D.Ignacio FernándezGonzález, contra Resolución del TEARA Num. 33/

1927/98 de fecha 1 6 de abril de 1999 sobre Responsabilidad por Sucesión E mpresarial. Estando la Administración demandada representada por el Sr.Abogado del Estado.

Siendo P onente el Ilmo. Sr. Magistrado D.ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 28 -9-2000 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando s e dicte resolución por la que se declare la nulidad de la resolución del Jefe Regional Adjunto de Recaudación de la Delegación de Oviedo de la Agencia Tributaria de 27 de julio de 1998, en cuya virtud se acuerde declarar Reciclajes Arsan S.L responsable por sucesi ón de las deudas de la entidad Asturpapel Asturias S.A. así como la nulidad de la resolució n del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 16 de abril del 1999, desestimatori o de la reclamación nº33/1927/98, formulada contra la primer amente mencionada ; y con denando a la Administración demandada a reembolsar a mi mandante las cantidades abonadas por este por causa de los actos recurridos, con sus correspondientes intereses.O, subsidiariamente , declarando que el importe de la cantidad de que debe responder mi representado es de 7.611.653 pesetas, condenando a la Administración demandada a la devolu ción del resto. Todo ello con el pronunciamiento a que haya lugar en materia de costas.

Por medio de Otro S í interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos dicte sentencia desestimatoria de la demanda por ajustarse a Derech o las resoluciones recurridas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diez de diciembre , en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. SR.D.ANTONIO ROBLEDO PEÑA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 16 de abril de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada por la demandante contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo, de fecha 27 de julio de 1998, por el que se le declara responsable solidario de las deudas contraidas por Asturpapel Asturias, S.A., en concepto de IVA, IRPF y sanciones tributarias, de los ejercicios 1991 y 1992, por importe de 9.822.235 pesetas, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 de la Ley General Tributaria y 13 del Reglamento General de Recaudación , por sucesión en la titularidad o ejercicio de la actividad, alegándose en apoyo de la pretensión anulatoria deducida que no concurren los presupuestos de hecho necesarios para que se entienda producida la sucesión de empresas, que la responsabilidad del sucesor no es solidaria, sino subsidiaria, y que la extensión de la derivación de la responsabilidad al IRPF y a la sanción tributaria es contraria a Derecho, por lo que, en una hipótesis subsidiaria, el importe reclamable sería de 7.611.653 pesetas.

SEGUNDO

Sobre el primer motivo de impugnación referido a la derivación de responsabilidad por las deudas tributarias en los casos de sucesión de empresas, se ha de indicar que el artículo 37 de la Ley General Tributaria , en la redacción aplicable en su momento al caso, establecía que: "1. La Ley podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos a otras personas, solidaria o subsidiariamente. 2. Salvo precepto expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria". De la lectura de este precepto, se desprende que la regla general en materia de responsabilidad por las deudas tributarias rige el principio de "subsidiariedad", siendo excepcional el de "solidaridad", que ha de venir expresamente...

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