STSJ Aragón , 31 de Enero de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:253
Número de Recurso1033/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1033/2000 Sentencia número: 81/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a treinta y uno de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1033 de 2000 (autos núm.493 de 2000), interpuesto por D. Juan Pedro ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 17 de octubre de 2000; siendo recurrido el Sindicato CSI-CSIF; es parte el Ministerio Fiscal. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra el mencionado Sindicato; sobre tutela de la libertad sindical. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo las excepciones de falta de legitimación pasiva e inadecuación de procedimiento alegadas por la parte demandada y entrando en el fondo del asunto debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Juan Pedro contra el Sindicato CSI-CSIF a quien debo absolver y absuelvo de cuantos pedimentos contra él han sido deducidos".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"

  1. Juan Pedro , veterinario, es funcionario interino al servicio de la Diputación General de Aragón, está afiliado al Sindicato CSI-CSIF y en 25.3.1999 resultó elegido DIRECCION000 de la Junta de Personal de Area de Salud I de Huesca de la Diputación General de Aragón, situación en la que se mantiene.

  2. En 26.11.1999 dirigió escrito al Presidente de la Unión Territorial del Sindicato al que está afiliado solicitando el pago de cantidades que estimaba adeudadas derivadas de gastos en establecimientos de hostelería y transportes, y en 9.12.1999 con ocasión de la celebración de Asamblea General Extraordinaria del Sector Autonómico Provincial de Zaragoza del Sindicato al que está afiliado tuvo un altercado con otro afiliado derivado del recuento de votos en las elecciones celebradas en dicha Asamblea.

  3. Fechada en 10.12.1999 Juan Pedro recibió comunicación escrita firmada por el Presidente Territorial del Sector Autonómico del CSI-CSIF Aragón de incoación de expediente disciplinario con objeto de depurar las conductas reseñadas en el anterior apartado.

  4. En 3.1.2000 Juan Pedro presentó pliego de descargos en el referido expediente disciplinario y en 10.5.2000 se adoptó por el Comité Ejecutivo de la Unión Provincial del Sindicato la decisión de darle de baja en el Sindicato.

  5. En 25.5.2000 Juan Pedro interpuso recurso contra tal decisión ante la Presidencia de la Unión Territorial del Sindicato en Aragón y en 12.6.2000 el Presidente Autonómico del CSI-CSIF Aragón emitió resolución, tras informe de la Comisión de Garantías Territorial, de 9.6.2000, solicitando de la Unión Provincial de Zaragoza nueva apertura del expediente disciplinario incoado dada la existencia de los vicios de forma puestos de manifiesto en el informe de la Comisión de Garantías Territorial.

  6. En escrito de 10. 7.2000 el Presidente Provincial de CSI-CSIF de Zaragoza comunicó a Juan Pedro la existencia de la reseñada comunicación, la reiniciación del expediente sancionador para subsanar los fallos detectados por la Comisión de Garantías, la comunicación a la Comisión de Garantías en 5.7.2000 a fin de que se reiniciara el expediente sancionador, y la suspensión cautelar de militancia.

  7. En 21.7.2000 procedente de turno de reparto tuvo entrada en este Juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones en la que, tras subsanar los defectos formales observados en providencia de la misma fecha, el actor manifiesta ejercitar acción de tutela de derecho de libertad sindical.

  8. Todos los documentos reseñados en los anteriores apartados obran en autos y se dan en este lugar por íntegramente reproducidos.

  9. El actor al estar suspendido cautelannente de militancia en el Sindicato demandado ha perdido, cautelarmente, la situación de liberado sindical que, con anterioridad a la incoación del expediente disciplinario relatado, disfrutaba".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la representación del Sindicato demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deduce el inicial demandante el presente recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda en la que postuló -y ahora reitera- amparo de su libertad de acción sindical frente al...

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